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5.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más
tardar el 22 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un
mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el
1 de marzo de 2003.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una
semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 1 de marzo de 2003
(supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro
de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
3.
La Resolución que emitió la Corte Interamericana el 2 de diciembre de 2003, en la cual
decidió:
1.
Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas
provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en] el presente
caso.
2.
Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.
4.
De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal.
5.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Yris Medina
Cova, Hilda (Gilda) Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen
Alicia Mendoza.
6.
Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
7.
Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
8.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de
enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a
partir de la notificación del informe del Estado, presente[ara] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto
resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada
dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana
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