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observaciones finales orales y escritos, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas ante la Corte.
A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
5.
La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: a) Félix Rigoberto Reátegui
Carrillo, quien se referiría respecto a “la relación entre las medidas de reparación a nivel
interno y aquellas que son dispuestas a nivel internacional como consecuencia de la
determinación de la responsabilidad de un Estado”, y b) Paola Gaeta “quien declarar[ía] sobre
los estándares internacionales aplicables a la aparente tensión entre la aplicación del tipo penal
de desaparición forzada de personas y el principio de legalidad y no retroactividad”. Dichos
dictámenes periciales fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes.
6.
La Comisión consideró que los temas propuestos para los peritajes de Félix Rigoberto
Reátegui y Paola Gaeta afectarían de manera relevante el orden público interamericano, ya
que permitirían a la Corte “pronunciarse sobre el uso sistemático y generalizado de la
desaparición forzada durante el conflicto armado peruano y la especial incidencia que, según la
Comisión de la Verdad, tuvo en el Departamento de Ayacucho”. Sostuvo que, además, se
requería un pronunciamiento por parte de la Corte en relación con “una serie de factores de
impunidad [particularmente] la interpretación del tipo penal de desaparición forzada de
personas bajo el principio de legalidad y no retroactividad, tomando en cuenta la calidad del
sujeto activo”.
a) Recusación del Estado a la declaración de Félix Rigoberto Reátegui Carrillo
7.
El Estado señaló que lo dicho por la Comisión “no corresponde a una explicación y
argumentación sustancial que permita sustentar las razones por las cuales considera que se
afecta de manera relevante el orden público interamericano” y que el objeto del peritaje esté
relacionado directamente con el mismo. Adicionalmente señaló que “estos temas han sido ya
conocidos por la Corte […] y existe un importante desarrollo jurisprudencial en el sistema
interamericano que aborda tales asuntos, por lo que […] no se trata de un tema novedoso”.
Por lo tanto, consideró que el peritaje debe ser rechazado porque su objeto ha sido analizado
reiteradamente. Además, el Estado indicó que “los temas a tratar son bastante amplios por la
forma general en que han sido planteados, y no se ha planteado la utilidad de los mismos
respecto al caso en concreto”. Afirmó que en la práctica, los peritajes de contenido amplio y
general conllevan “a que los peritos realicen afirmaciones generales sin aportar mucho al
análisis de la controversia”.
8.
Adicionalmente, el Estado mencionó que el perito propuesto no tenía ni la experiencia ni
la idoneidad para rendir el peritaje propuesto dado que el objeto de este último no está
relacionado directamente con su formación académica y su experiencia profesional, la que “se
centra principalmente en asuntos relacionados [con] justicia transicional, [y] no refleja
conocimientos especializados o experiencia en el litigio ante el sistema interno o
interamericano que amerite[,] en su condición de perito[,] conocimientos relativos a las
medidas de reparación internas e internacionales”. Por lo anterior, solicitó a la Corte rechazar
la declaración pericial o que, en su defecto, se aclare cuál es el objeto del peritaje y se centre
en los hechos del caso concreto, y que “los aspectos respecto a su idoneidad sean tomados en
consideración al momento de la valoración del peritaje”.
9.
En relación con la recusación presentada en su contra, el perito Félix Rigoberto
Reátegui manifestó que su experiencia incluía su “trabajo como coordinador operativo del
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (CVR) y jefe de la unidad
de Informe Final de dicha organización”. Sostuvo que las investigaciones realizadas por la CVR
documentaron nueve patrones de crímenes y violaciones de derechos humanos cometidos por