que podrían estar vinculadas a dicha contaminación, lo que supone un sistema de atención de las personas intoxicadas con plomo más que uno de emergencia86. 88. Igualmente, refirió que complementariamente se desarrollaban otras medidas como la incorporación de la población de La Oroya al Seguro Integral de Salud, el mejoramiento de la infraestructura y el fortalecimiento del equipo profesional del Centro de Salud de La Oroya y la aplicación de la guía práctica para el manejo de pacientes con intoxicación por plomo87. 89. Adicionalmente, el Ministerio de Salud informó que entre el año 2004 y 2010 se realizaron censos hemáticos y controles en pobladores de La Oroya. Tales evaluaciones se realizaron con las mismas personas que habitan la región, en quienes pudo verificarse que luego de 6 años los niveles de plomo en la sangre disminuyeron significativamente, sin embargo no se encontraban dentro de los valores considerados aceptables88. Así, en 2004 el promedio de plomo en la sangre era de 41.6 mg/dl y en diciembre de 2010 el promedio fue de 18.14 mg/dl, es decir un promedio superior al nivel máximo de 10 mg/dl89. 90. En abril de 2018, uno de los profesionales que integran el Grupo de Expertos creado para apoyar la implementación de la medida cautelar dictada por la CIDH subrayó que era importante que las autoridades nacionales realizaran una actualización de los valores de referencia para el plomo, arsénico, cadmio y otros metales tóxicos pues estos van cambiando en función de avances en monitoreo de exposición a sustancias tóxicas, de técnicas de detección y de nueva evidencia sobre el riesgo y enfermedad asociados con elementos tóxicos. Señaló al respecto que el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de Estados Unidos, adoptó el valor de 5 ug/dL para adultos90. 91. Conforme consta en el expediente, para agosto de 2019 el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud de Perú, aún mantenía como valores de referencia 10 ug/dL para niños y mujeres gestantes; 10 ug/dL para adultos no expuestos ocupacionalmente; y 40 ug/dL para adultos expuestos ocupacionalmente. Tales valores fueron aprobados por el Ministerio de Salud en 200791. 92. Por otra parte, en el 2007 el Ministerio de Salud aprobó la Guía Práctica para el manejo de pacientes con intoxicación por plomo, y el 23 de junio de 2008 creó la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, que tiene por objetivo principal lograr acciones conjuntas y articuladas en forma intrasectorial e intersectorial en post de la prevención y control de actividades contaminantes con la finalidad de mitigar la mortalidad, morbilidad y discapacidad de las personas expuestas por la contaminación con metales pesados metaloides y otras sustancias químicas92. 93. Finalmente, el Estado informó que en 2005 inició con la implementación de algunas medidas para el tratamiento de los niños y niñas menores de 6 años que vivían en La Oroya Antigua. En particular, señaló que planificó el tratamiento médico para 5 niños que tienen niveles de plomo en sangre mayores a 70 g/dl y la evaluación médica y seguimiento de los niños del grupo evaluado en el último estudio que presentaban niveles de plomo en sangre mayores a 45 g/dl. Adicionalmente, señaló que estos niños y niñas eran transportados a guarderías Anexo 47. Respuesta del Ministerio de Salud. Anexo 6.2.1 al escrito del Estado de 25 de julio de 2007. Anexo 47. Respuesta del Ministerio de Salud. Anexo 6.2.1 al escrito del Estado de 25 de julio de 2007. 88 Anexo 48. Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, Informe N°015-2011-DGSP-ESNAPACMPOSQ/MINSA de 21 de marzo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 24 de marzo de 2011. 89 Anexo 48. Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, Informe N°015-2011-DGSP-ESNAPACMPOSQ/MINSA de 21 de marzo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 24 de marzo de 2011. 90 Anexo 49. Fernando Serrano, “Testimonio opinión experto sobre plan de acción aprobado por autoridades de gobierno para atender a los beneficiarios de las medidas cautelares Caso N°12.718 y MC 271-05 Comunidad de La Oroya, Perú” de 12 de abril de 2018. Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de septiembre de 2018 en el trámite de las medidas cautelares. 91 Anexo 36. Actas de desarrollo de la Etapa II en La Oroya e Informe de Resultados N°1666G-2019-CENSOPAS de 2 de agosto de 2019. Anexo al escrito de los peticionarios de 29 de agosto de 2019. 92 Anexo 30. Plan de la Estrategia Sanitaria Regional de Vigilancia y Control de Riesgos por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas”, junio de 2014. Anexo al escrito del Estado de 18 de agosto de 2014 en el trámite de la medida cautelar. 86 87 17

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