a cargo de enviar los reportes de monitoreo de calidad del aire al Ministerio de Energía y Minas, cuyo sistema de
monitoreo es deficiente100. Asimismo, sostuvo:
La Oroya es una de las pocas ciudades afectadas por contaminantes críticos y la contaminación del aire es una de
las principales causas por las que se pone en riesgo la salud de las personas. En la Audiencia Pública de la Comisión
de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, realizada el
11 de mayo del presente año, la empresa DRP manifestó que ‘han alcanzado los estándares de calidad ambiental
de aire en La Oroya para PM10 y plomo y que la concentración de arsénico, cadmio y otros metales en el aire están
debajo de las metas ambientales’.
Sin embargo, según un análisis de la calidad de aire de los últimos 5 años en la ciudad de La Oroya, en lo que a
plomo se refiere, se observa que al 2006 no ha habido reducciones significativas. Más aún, ninguna estación
cumple con los estándares peruanos de calidad del aire para plomo anual.
El panorama para La Oroya se presenta desalentador, pues prácticamente en ninguna de las estaciones las
concentraciones anuales de arsénico han disminuido, por el contrario, han presentado incrementos con respecto
a años anteriores.
Y con relación al cadmio, ‘para el 2006, la estación de Huanchán reporta valores que superan en 48 veces el
lineamiento de la OMS. Las estaciones del Sindicato y de Hotel Inca, muestran valores superiores en 22 y 14 veces
respectivamente, la mencionada guía’. Eso significa que el valor meta mensual para el cadmio es permisivo y no
protegerá la salud de la población de La Oroya de acuerdo a las recomendaciones de la OMS.
(…) En términos de salud pública, el impacto es realmente alarmante y ya conocido. En el año 2006, sólo 5 días
pudieron ser considerados como respirables o limpios de acuerdo a las guías de la Organización Mundial de la
Salud, porque el resto tuvieron concentraciones mayores a 20 ug/ m3 (microgramos por metro cúbico de aire)101.
97. Finalmente, dicho informe concluyó que la empresa Doe Run Perú no había cumplido con su compromiso en lo
que a las emisiones de plomo se refería, tanto para promedios anuales como para los promedios mensuales; que el
promedio mensual de arsénico atmosférico era muy permisible y por lo tanto sencillo de cumplir para la empresa;
que el promedio mensual de cadmio también era muy permisible y que el lineamiento anual de la OMS no se
cumplía102.
98. Según información proporcionada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “OSINERGMIN”), los estándares de calidad de aire se excedieron para varios valores durante los años 2007,
2008 y parte del 2009 en La Oroya. Para el ECA de dióxido de azufre (SO2), las emisiones excedieron el estándar de
24 horas en todas las estaciones (promedio de 365 ug/ m3) hasta el mismo día en que cerraron el complejo. En ese
mismo sentido, el 15 de septiembre de 2008 la población de La Oroya superó significativamente los niveles de
dióxido de azufre de hasta 14,000 ug/ m3. Es decir, 28 veces mayor al límite máximo para exposición establecido
por la Organización Mundial de la Salud, que es de 500ug/ m3 103.
99. Asimismo, el Estándar anual de dióxido de azufre también excedió en todas las estaciones de muestra104. El
estándar de calidad del aire previsto en la normativa peruana (que estuvo vigente hasta el año 2009), establecía un
límite aceptable de 365 ug/ m3 de dióxido de azufre como promedio de 24 horas, mientras que los lineamientos
establecidos por la OMS del año 2005 sostenían un límite máximo de 20 ug/ m3 105. En agosto de 2008 el Estado
aprobó mediante un Decreto, nuevos estándares de calidad ambiental para aire “tomando en consideración las
nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud”. Dicha norma estableció que los ECA para el
Anexo 29. Congreso de la República, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. “El problema de salud
pública ambiental en La Oroya”, junio de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de junio de 2007 en el trámite de las medidas
cautelares.
101 Anexo 29. Congreso de la República, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. “El problema de salud
pública ambiental en La Oroya”, junio de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de junio de 2007 en el trámite de las medidas
cautelares.
102 Anexo 29. Congreso de la República, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. “El problema de salud
pública ambiental en La Oroya”, junio de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de junio de 2007 en el trámite de las medidas
cautelares.
103 Anexo 54. OSINERGMIN, Oficio N°694-2010-Os-GFM de 4 de mayo de 2010. Informe sobre las principales acciones de supervisión y
fiscalización al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2010.
104 Anexo 54. OSINERGMIN, Oficio N°694-2010-Os-GFM de 4 de mayo de 2010. Informe sobre las principales acciones de supervisión y
fiscalización al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2010.
105Organización Mundial de la Salud, Air Quality Guidelines Global Update, 2005, pág. 16-18. Referido por los peticionarios en su escrito de 1 de
septiembre de 2010.
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