abstenerse de desplegar conductas vinculadas a actividades empresariales que contravengan el ejercicio de los
derechos humanos.
162. Así, por ejemplo, la relación entre el Estado y una empresa pública se considerará muy estrecha debido a que
el Estado siempre dispondrá o debía haber dispuesto de más medios para velar por el respeto de los derechos
humanos en esas circunstancias, así como de la posibilidad de ejercer un mayor nivel de control o influencia sobre
la empresa, o ya sea por la propia naturaleza de la actividad de la empresa pública involucrada205. De la misma
forma, la responsabilidad estatal por transgresión al deber de respeto también puede verse comprometida cuando
se evidencie alguna situación de aquiescencia, tolerancia o colaboración estatal en los hechos constitutivos de la
violación originados en actos de empresas privadas206.
163. Según la Corte IDH, “la aquiescencia generaría un nivel de responsabilidad más directo que aquel derivado del
análisis del riesgo, por cuanto aquél comporta un consentimiento del Estado al accionar del particular, sea por la
inacción deliberada o por su propio accionar al haber generado las condiciones que permitan que el hecho sea
ejecutado por los particulares”207. Asimismo, la Corte IDH ha indicado que “para fincar responsabilidad estatal por
transgresión al deber de respeto en relación con el actuar de terceros, no basta con una situación general de
contexto de colaboración y de aquiescencia, sino que es necesario que en el caso concreto se desprenda la
aquiescencia o colaboración estatal en las circunstancias propias del mismo”208.
164. La Comisión también nota que los Estados tienen la obligación de adoptar salvaguardas normativas específicas
o de cualquier otra índole para evitar violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana que
puedan generarse como consecuencia de procesos de privatización de empresas estatales o bajo control de este.
Así, la Corte IDH ha reconocido que los procesos de privatización pueden crear obstáculos en el ejercicio de los
derechos humanos cuando el Estado no adopta las medidas necesarias de acuerdo a los artículos 1.1 y 2 de la
Convención para asegurar tales derechos209.
165. Finalmente, teniendo en cuenta las características del presente caso, particularmente que este se refiere a la
alegada afectación al medio ambiente y salud de varias personas, muchas de ellas niños y niñas, como consecuencia
de un proyecto de inversión privada de actividad minera metalúrgica en la ciudad de La Oroya en Perú, la CIDH
recuerda que el Estado debe buscar resguardar su facultad de adoptar medidas con el fin de hacer cumplir que las
actividades de inversión se realicen de manera respetuosa con los estándares de derechos humanos. De allí que
resulte necesario que este mantenga su capacidad de regulación o de hacer rendir cuentas a las empresas por
abusos a los derechos humanos cuando las condiciones o efectos de la inversión o comercio pueda afectar el
ejercicio y goce de estos, así como de velar por que los eventuales mecanismos arbitrales de solución de
controversias tomen en cuenta aquellos estándares de derechos humanos que se puedan ver involucrados en casos
específicos210, el Estado debe buscar que ambos regímenes jurídicos, el de inversión y el de derecho internacional
de derechos humanos sean complementarios y compatibles entre sí, sin que se desconozca el objeto de su existencia
ni la efectividad para la cual fueron concebidos, o que de otra manera se desnaturalice o distorsione su debida
aplicación y desarrollo jurídico.
3.
Análisis del presente caso
166. La Comisión nota que el Estado no niega la problemática y complejidad de la situación de La Oroya con relación
a los impactos negativos al ambiente y a la salud de las presuntas víctimas, pues las evaluaciones sanitarias
realizadas por el propio Estado y el proceso constitucional de cumplimiento confirmaron la afectación como
CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párr. 312.
206 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 67-79
207 Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362,
párr. 146.
208 Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016.
Serie C No. 325, párr. 180
209 Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C
No. 375, párr. 139.
210 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 287-296
205
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