11. Bajo el artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicita generalmente información al Estado antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de medidas cautelares, excepto en asuntos como el presente, donde la inmediatez del daño potencial no permite demoras. 12. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. En tal sentido, la Comisión Interamericana ha señalado de manera constante la importancia del trabajo que llevan a cabo las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y las organizaciones a las que muchas de ellas están afiliadas y el hecho de que los funcionarios públicos deben abstener se de realizar declaraciones que estigmaticen a defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos. IV. BENEFICIARIOS 13. La CIDH reconoce como beneficiarios de la presente medida cautelar a los miembros de la “Agrupación de Ciudadanos dedicados a la investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre”, quienes pueden ser identificables y determinables, a través de su vinculación a dicha organización, a la luz del artículo 25.3 del Reglamento de la CIDH. V. DECISION 14. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Haití que: a. Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros de la “Agrupación de Ciudadanos dedicados a la investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre”; b. Adopte las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento; c. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e d. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 15. La Comisión también solicita al Gobierno de Haití tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. En vista que las presentes medidas cautelares han sido otorgadas sin haber solicitado previamente información al Estado, la Comisión revisará esta decisión en su próximo periodo de sesiones. 16. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye

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