RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE JULIO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL BRASIL CASO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARÍA “DR. SEBASTIÃO MARTINS SILVEIRA” EN ARARAQUARA, SÃO PAULO VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 25 de julio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter alia, el Estado del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría ‘Dr. Sebastião Martins Silveira, ubicada en Araraquara, estado de São Paulo (en adelante “la Penitenciaría de Araraquara” o “la Penitenciaría”), así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario. (párr. 64.a solicitud Comisión) 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) los pedidos de medidas cautelares recibidos por la Comisión los días 11 y 14 de julio de 2006, los cuales fueron registrados como MC-166/06 y MC-173/06, y fueron presentados por las organizaciones no-gubernamentales Fundação Interamericana de Defesa dos Direitos Humanos (fidDH), Justiça Global, Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH) - São Paulo, Pastoral Carcerária, Ação dos Cristãos para Abolição da Torura (ACAT Brasil) y Grupo Tortura Nunca Mais – São Paulo, referentes a la situación de grave e inmediato riesgo a la vida e integridad de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara. El 21 de julio de 2006, durante su 125° Período Extraordinario de Sesiones, la Comisión decidió que, debido a la extrema gravedad y urgencia de las condiciones vividas por los detenidos, y a la urgencia de las medidas requeridas para evitarles daños irreparables, la situación requería el envío de una solicitud de medidas provisionales a la Corte, la que fue registrada como MP 6-06; (párrs. 2 y 4)

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