8 compatibles con una vida digna6, sin perjuicio de lo cual, como lo ha ordenado la Corte en otras ocasiones, el Estado deberá implementar diversas acciones a mediano y largo plazo, a efectos de adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad a los estándares internacionales sobre la materia. 18. Que de acuerdo con su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas medidas urgentes7. 19. Que la Corte considera que es preciso que el Estado adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad de las personas detenidas en la Penitenciaria de Araraquara, para que hechos como los descritos no se repitan. No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces y garanticen la protección de los mencionados derechos. 20. Que es necesario escuchar en audiencia pública los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes de los beneficiarios y del Estado sobre la solicitud de medidas provisionales y las medidas urgentes ordenadas en el presente caso. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, en consulta con los Jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”, en Araraquara, estado de São Paulo, Brasil, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario. Para ello, debe adoptar las medidas necesarias, con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, especialmente a sus vidas e integridad, y cuidado para impedir actos de fuerza indebida por parte de sus agentes, para que éstos recuperen el control y se reinstaure el orden en la Penitenciaría de Araraquara. 2. Requerir al Estado que, al recuperar el control, conforme al punto resolutivo anterior, adopte de manera inmediata las siguientes medidas: a) permitir el acceso al personal médico Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo séptimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo noveno; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo octavo. 6 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. supra nota 4, considerando decimonoveno; y Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando decimoprimero; 7

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