3
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre
las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en
dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la
Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su
conjunto3.
*
*
*
7.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la
Sentencia el Estado informó:
a) en cuanto a “la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración
que contenga la elaboración de una política de Estado […] en materia de
niños en conflicto con la ley” (punto resolutivo undécimo de la Sentencia),
que el Equipo Técnico Interinstitucional encargado del cumplimiento de la
Sentencia elaboró el informe final de su trabajo denominado `Estrategia
ISAI: Propuesta Metodológica para la elaboración de la Política Pública de
Atención a Adolescentes Infractores´. Este documento establece principios y
orientaciones generales y lineamientos metodológicos que sirven de base
para la elaboración de la política de Estado en la materia. El documento fue
presentado ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el cual lo
aprobó en su sesión ordinaria del mes de mayo de 2008, y encargó a la
Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia la implementación de las
actividades propuestas. Asimismo, el Consejo se encuentra organizando la
unidad técnica responsable de la planificación, ejecución, monitoreo y
evaluación del proceso de la elaboración de la Política Pública de Atención de
Adolescentes Infractores. Con el fin de dar continuidad al proceso, la
Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia formó una Mesa
Interinstitucional y Multisectorial que inició sus labores en el mes de febrero
de 2009 con una primera etapa de diagnóstico;
b) en relación con el tratamiento psicológico a todos los ex internos del
Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento
médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y
tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) y a la asistencia vocacional y a
un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto
entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia), que según el informe elaborado por la
Dirección General de Servicio de Atención a Adolescentes Infractores, la
asistencia a las víctimas se ha ido desarrollando de manera sistemática, a
pesar de ciertos inconvenientes como la falta de localización de algunas
víctimas o la desconfianza propia de algunas de ellas hacia las autoridades,
lo que provoca su inasistencia a las consultas programadas. El 8 de abril de
2009 se realizó el “Acto Público de entrega de carn[é] para atención médica
y difusión de asistencia vocacional a las víctimas y familiares del Instituto”, y
3
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso
Del Caracazo, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Herrera Ulloa, supra nota 1, Considerando
sexto.