señalado que los recursos internos deben estar disponibles para el interesado, resolver efectiva y fundadamente el
asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada158.
134.
En el presente caso, las cuatro víctimas interpusieron directamente o a través de sus defensores o
familiares, recursos judiciales para impugnar su traslado y solicitar su retorno a la Provincia de Neuquén,
argumentando la necesidad de cercanía con su núcleo familiar y/o afectivo en el marco del cumplimiento de la pena. En
dichos recursos la mayoría de las víctimas expuso las razones de su solicitud y los impactos negativos que estaban
sufriendo como consecuencia de su traslado a un lugar tan distante de la Provincia de Neuquén.
135.
Como resulta de los hechos probados, la respuesta negativa recibida por las víctimas en dichos
recursos judiciales fue prácticamente idéntico, basado en una mera fórmula preestablecida y se sustentó en que
conforme a la normativa interna, era posible trasladar a personas condenadas por tribunales provinciales al sistema
federal, siempre que no existieran establecimientos penitenciarios adecuados en la provincia respectiva. Asimismo, en
la motivación de dichos recursos se hizo referencia a que la normativa nacional prevalece sobre la normativa
provincial.
136.
Según la información disponible, en estos fallos judiciales no se evaluó de manera individualizada la
afectación a cada una de las víctimas como consecuencia de su traslado a la luz de los derechos a un tratamiento
humano y con dignidad y a su vínculo familiar. Como se indicó, la respuesta judicial a nivel interno se limitó a la
aplicación de una norma y a la verificación de que la situación de la Provincia de Neuquén se encontraba dentro del
supuesto previsto por la norma. A pesar de que se levantaron cuestiones relativas a los derechos fundamentales de las
víctimas, la respuesta judicial recibida no se pronunció sobre dichas situaciones de manera individualizada ni se
efectuó un debido control de convencionalidad de la norma invocada.
137.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que los recursos judiciales interpuestos para impugnar
los traslados de las víctimas y lograr su devolución a la Provincia de Neuquén debido a las afectaciones a sus derechos
como consecuencia de dichos traslados, no constituyeron una protección judicial efectiva. En consecuencia, la Comisión
concluye que el Estado de Argentina también es responsable por la violación del derecho a la protección judicial
establecida en el artículo 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo
1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto
Muñoz Zabala, Hugo Alberto Blanco, así como de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el
presente informe.
VI.
CONCLUSIONES
138.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe de
fondo, la Comisión concluye que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a un trato
humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a
la protección de la familia y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 11.2, 17 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala, Hugo Alberto
Blanco. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la
integridad psíquica y moral, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a la protección de la familia y a la
protección familiar establecidos en los artículos 5.1, 5.3, 11.2, 17.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los núcleos familiares que
se encuentran individualizados en el presente informe.
158 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 126.
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