VII. RECOMENDACIONES 139. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA, 1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado. 2. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. Dentro de tales medidas se encuentran las adecuaciones legislativas necesarias tanto a nivel federal como provincial, para asegurar que las personas condenadas puedan cumplir sus penas en un centro de detención cercano al de su núcleo familiar y afectivo y a donde se encuentran los juzgados de ejecución de pena. Asimismo, se encuentran las medidas de infraestructura necesarias para asegurar que en las provincias se cuente con centros de detención en los cuales las personas condenadas en dichas provincias puedan cumplir su condena en lugares que cumplan con los estándares requeridos de manera que no se restrinja indebidamente su contacto familiar. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco, California, a los 26 días del mes de enero de 2017. (Firmado): James Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, y Esmeralda E. Arosema Bernal de Troitiño, Miembros de la Comisión. Él que suscribe, Paulo Abrão, en su carácter de Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 26

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