45.
En el caso particular de la víctima de este caso y sus representantes, durante la etapa
de supervisión se ha puesto en conocimiento del Tribunal alegados actos de amenazas,
agresiones e intimidación contra éstos que el Estado no ha negado ni ha enviado información
al respecto, pese a los requerimientos efectuados 61. Asimismo, en el marco de su función de
dictar medidas provisionales, la Corte protegió los derechos a la vida e integridad de los
miembros del CENIDH, una de las organizaciones representantes en el presente caso. Ello en
tanto verificó “una situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas, así como
seguimientos y agresiones dirigidas a los miembros del CENIDH” 62.
46.
Con base en la información disponible, para este Tribunal resulta evidente que las
medidas adoptadas por el Estado no solo no han cumplido con los requisitos específicos
ordenados por la Corte (supra Considerando 28), sino que han sido insuficientes para
garantizar el fin por el cual dictó la presente garantía de no repetición, a saber: evitar que
sucedan hechos similares al ocurrido en el presente caso. Esto no solo respecto de la población
en general, sino incluso con relación a la víctima del caso y sus representantes, quienes han
organizaciones de derechos humanos en Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 13 de diciembre de 2018. Disponible
aquí: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/265.asp.
61
En abril de 2018, los representantes informaron sobre “actos de hostigamiento por parte del Gobierno de
Nicaragua” en contra de María Luisa Acosta, indicando que había sido retenida en varias ocasiones en puestos
fronterizos, al salir o ingresar al país. Mediante nota de Secretaría de 4 de mayo de 2018, siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara observaciones con respecto a dicho escrito, solicitud
que fue recordada mediante nota de Secretaría de 4 de septiembre de 2018. No obstante ello, a la fecha el Estado
no ha presentado dichas observaciones. Tampoco hizo referencia a este punto en el escrito presentado el 8 de marzo
de 2019. Asimismo, en la audiencia pública celebrada el 11 de marzo de 2019, la señora Acosta, víctima del caso,
narró que “en el marco de [su] participación como miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en el
Diálogo Nacional con el gobierno de Nicaragua, la noche del 30 de mayo de 2018 alrededor de una decena de hombres
de la juventud sandinista armados de piedras llegaron a buscar[la] a [su] casa”, agregando que “tal amenaza [le]
hizo temer por [su] integridad personal y [… su] vida”, lo cual la “oblig[ó] a salir forzosamente del país”. Los
representantes también hicieron referencia a la cancelación de la personalidad jurídica del CENIDH y el allanamiento
de sus dos oficinas por parte de agentes de la Policía Nacional, así como otros actos de intimidación y amenazas,
tales como que las casas de varios integrantes del CENIDH estaban siendo vigiladas o pintadas con la palabra
“plomo”, campañas de desprestigio en redes sociales y amenazas contra los miembros de la organización
CEJUDHCAN, especialmente a través de redes.
62
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
Asimismo, en la Resolución emitida por la Presidencia el 12 de julio de 2019 en relación con el referido
asunto, se había constatado “la existencia de información consistente e individualizada […] acerca de la presente
situación en la que se encuentran los y las integrantes del CENIDH […]. Entre ella destaca las amenazas recibidas
por numerosos integrantes […], así como los actos de hostigamiento y violencia que se han ido incrementando con
el paso del tiempo. En particular, se resalta el intento de atropello que habría tenido lugar el 13 de diciembre de
2018 contra varios de los y las integrantes del CENIDH, cuando alrededor de 60 agentes policiales habrían rodeado
la sede de la organización impidiendo la entrada de los trabajadores, una vez el Parlamento de Nicaragua canceló la
personalidad jurídica de dicha organización [….] A lo anterior se suma la campaña de descrédito, estigmatización e
incitación al odio que actualmente se sigue a través de las redes sociales. El Presidente estima que las publicaciones
amedrentadoras en redes sociales, junto con las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de
gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, puede poner en
una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal. Efectivamente, el
Presidente observa que en el marco de dichas campañas se ha atribuido a miembros de las organizaciones la comisión
de delitos, y se han realizado llamados a actos de violencia contra dichos miembros. Lo anterior se ha materializado
ya en varias ocasiones a través de agresiones verbales y amenazas que han recibido varios integrantes de ambas
organizaciones por parte de vecinos y personas afines al régimen […] el Presidente observa además que el tipo de
hostigamientos y/o amenazas recibidos por los y las solicitantes, se relaciona, específicamente, con la labor que
éstos realizan en calidad defensores de derechos humanos. A este respecto el Presidente observa que la situación
actual a la que están sometidas ambas organizaciones podría provocar, según la Comisión ‘el cierre de los únicos
espacios disponibles en la sociedad civil para la denuncia y acompañamiento de violaciones a derechos humanos,
dejando en una situación de desamparo a centenares de víctimas del actual contexto’”. Cfr. Asunto Integrantes del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH)
respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019.
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