dispuesto, con el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos. 56. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. F. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 57. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 245 de la Sentencia, la Corte fijó que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad de US$ 2.722,99 (dos mil setecientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos), por concepto de los gastos pagados en aplicación del Fondo durante la etapa de fondo del presente caso. Ello debía realizarse en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia. Igualmente, en el párrafo 249 de la Sentencia, la Corte dispuso que si el Estado incurría en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adecuada correspondiente al interés bancario moratorio en Nicaragua. 58. El 9 de marzo de 2018 el Estado requirió a la Corte la información para poder hacer efectivo este reintegro. Mediante nota de la Secretaría de 12 de marzo de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se remitió al Estado la información solicitada. A la fecha, Nicaragua no ha proporcionado más información al respecto, a pesar de que ya ha transcurrido más de un año desde que venció el plazo de seis meses ordenado en la Sentencia para realizar el referido reintegro 74. En consecuencia, se recuerda al Estado que en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 75, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal 76. 59. Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad posible con el reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra Considerando 57). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Dicho plazo venció el 28 de abril de 2018. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 76 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 24. 74 75 -23-

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