6.
Disponer que el Estado de Nicaragua presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de marzo de 2020, un informe con las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos cuarto y quinto y los
Considerandos 27, 49, 52, 53 y 59 de la presente Resolución.
7.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
8.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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