2
6.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado
por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) el 12
de septiembre de 2011, en el cual ofreció dos dictámenes periciales. Asimismo, la
comunicación de 3 de octubre de 2011, mediante la cual el Estado remitió las hojas de
vida de ambos2.
7.
Las notas de la Secretaría de 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales,
inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1
del Reglamento del Tribunal3 (en adelante “el Reglamento”), solicitó al Estado, a la
Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 9 de diciembre de
2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”)
y que, por razones de economía procesal, indicaran quienes de ellos podían rendir sus
declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y cuáles debían ser
llamados a declarar en audiencia.
8.
Los escritos de 9 y 12 de diciembre de 2011, mediante los cuales los
representantes y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus listas
definitivas. La Comisión confirmó los dos peritos propuestos, solicitó la comparecencia
de María Laura Lencia en audiencia pública y de Manolo Estuardo Vela Castañeda
mediante affidávit, e informó de determinadas circunstancias en el registro de
comunicaciones internas, debido a las cuales envió su escrito con retraso. Los
representantes remitieron la hoja de vida de la perita por ellos propuesta y
confirmaron las dos declaraciones testimoniales y el dictamen pericial propuestos en su
escrito de solicitudes y argumentos, sin embargo, no indicaron quienes podían declarar
ante fedatario público y cuáles debían comparecer en audiencia.
9.
La nota de la Secretaría de 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se hizo
constar que el Estado no había presentado su lista definitiva de declarantes, se
transmitió las listas definitivas a las partes y se les informó que contaban con un plazo
hasta el 9 de enero de 2012 para presentar las observaciones que estimaran
pertinentes a dichas listas.
10.
La comunicación de 3 de enero de 2012, mediante la cual el Estado remitió su
lista definitiva. En ella confirmó el perito y el testigo propuestos, solicitó la
comparecencia del perito en audiencia y la declaración testimonial mediante fedatario
público. Asimismo, presentó sus observaciones a la lista definitiva de los
representantes e indicó que no había recibido la lista definitiva presentada por la
Comisión.
11.
La comunicación de 9 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión
Interamericana indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes
presentada por los representantes y solicitó la posibilidad de hacer preguntas a la
perita por ellos propuesta.
12.
La nota de la Secretaría de 12 de enero de 2012, mediante la cual se hizo notar
que la presentación de la lista definitiva del Estado es extemporánea, por lo que tal
2
En su escrito de contestación el Estado indicó el ofrecimiento de dos peritos, sin embargo en sus
posteriores comunicaciones indicó que uno de esos peritos comparecería como testigo.
3
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.