4
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado, las
cuales no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha
prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán
determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos
1 y 5).
6.
A continuación esta Presidencia abordará los siguientes aspectos: a) el
ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión Interamericana; b) la declaración de la
señora Velia Muralles Bautista y la solicitud de la Comisión de realizar preguntas; c) la
prueba ofrecida por el Estado; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales, y e) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando
se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El
sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión
un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de
que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de
derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar
tal situación4.
8.
La Comisión Interamericana, en su presentación del caso, ofreció como prueba
pericial el dictamen de la señora María Laura Lenci, cuyo objeto versa sobre “el papel
de la inteligencia militar en la política de contrainsurgencia del Estado, la existencia y
desclasificación del Diario Militar y de los Archivos Históricos de la Policía Nacional, y
su ocultamiento durante años, desde una perspectiva de los efectos tanto en el
derecho de acceso a la información como de acceso a la justicia por parte de los
familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto
armado interno”. Asimismo, ofreció el dictamen pericial del señor Manolo Estuardo
Vela Castañeda, cuyo objeto versa sobre “la persecución de líderes estudiantiles y
sindicales en el contexto de la política de contrainsurgencia del Estado, la
conceptualización de los mismos bajo el concepto de `enemigo interno´ y, en general,
las violaciones de derechos humanos que se cometieron contra estos grupos de
personas”.
9.
El Estado y los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de
esos dos peritajes presentados por la Comisión Interamericana.
10.
Esta Presidencia constata que los peritajes ofrecidos por la Comisión no abarcan
temas de orden público interamericano, dado que no trascienden el interés de las
partes en litigio, ni al Estado en cuestión, sino que hacen referencia, por una parte,
específicamente al papel de la inteligencia militar en Guatemala y la desclasificación de
4
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Pacheco
Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos humanos de
27 de enero de 2012, Considerando tercero.