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23.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de
la contraparte referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario
público, la presunta víctima y el testigo deberán responder a dichas preguntas, salvo
que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados
en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes
mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a los representantes y
al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones
que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto
resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su
caso, expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho a la
defensa.
D.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública
24.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir la declaración de una presunta víctima, la señora Nineth Varenca Montenegro
Cottom, y el testimonio de Velia Muralles Bautista, propuestas por los representantes,
y la declaración testimonial del señor Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el
Estado.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
25.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta
víctima, y de los testigos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
26.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el
punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,