libertad y de sus familias. Lo que busca el artículo 5.3 es justamente que los efectos de la privación de la libertad no trasciendan de modo innecesario a la persona del condenado más allá de lo indispensable. 94. Por otra parte, en relación al artículo 5.6 de la Convención, en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, la Corte estableció que “[l]as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Así, las penas impuestas a niños por la comisión de delitos, deben perseguir la reintegración del niño a la sociedad 88 . Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 89 ha entendido que el mantenimiento de los vínculos familiares tienen efectos en la rehabilitación social de personas en prisión. 95. Además, en el caso Pacheco Teruel Vs. Honduras, la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado respecto a la vulneración del artículo 5.6 de la Convención al no haber permitido a ciertos internos realizar actividades productivas 90. En ese sentido, la Corte estableció que medidas tales como permitir que las personas privadas de libertad laboren desde las cárceles es una forma de garantía del artículo 5.6, y que restricciones injustificadas o desproporcionadas a esa posibilidad pueden resultar en violación al citado artículo. B.2 Derechos a no ser víctimas de injerencias a la vida familiar y la protección de la familia 96. En lo que respecta los derechos protegidos en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención, la Corte ha entendido que protegen directamente la vida familiar de manera complementaria 91 . Es así que injerencias arbitrarias en la vida familiar protegidas por el artículo 11.2, pueden impactar negativamente al núcleo familiar y atentar contra la garantía del artículo 17.1 92. 97. Respecto al artículo 11.2, el Tribunal ha precisado que la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, el desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior 93. Además, la efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona 94. 88 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 165 y 166, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 255, nota al pie de página 90. 89 Cfr. TEDH. Caso Khodorkovskiy y Lebedev Vs. Rusia. Apps. No. 11082/06 y 13772/05. Primera Cámara. Sentencia del 25 de octubre de 2013, párr. 837. 90 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párrs. 60 y 69. 91 Cfr. Caso Atala Riffo Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 175, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 161. 92 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 175, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, párr. 162. 93 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 129, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 152. 94 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 143, y Caso I.V. Vs. Bolivia, párr. 152. 23

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