98. En ese sentido, frente al artículo 17, la Corte ha valorado que la familia, sin establecer que sea un modelo específico 95, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese derecho, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar 96. Así, está obligado a realizar acciones positivas y negativas para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia 97 y favorecer el respeto efectivo de la vida familiar 98. En el asunto Afiuni, la Corte mencionó que el Estado deberá “asegurarse que en el lugar que se disponga su detención, la señora Afiuni no se vea afectada en su derecho de acceder a familiares y visitantes, a sus abogados y a los médicos que la vayan a examinar” 99. 99. Por otro lado, la Corte ha entendido que entre las más severas injerencias que el Estado puede realizar en contra de la familia están aquellas acciones que resultan en su separación o fraccionamiento. Dicha situación recubre especial gravedad cuando en dicha separación se afectan derechos de niños, niñas y adolescentes 100. 100. Como ya se ha mencionado, las afectaciones inherentes a la prisión y a la pena no son vulneradoras de la Convención Americana. Sin embargo, aquellos sufrimientos que exceden dichos padecimientos pueden devenir en afectaciones a derechos previstos en la Convención Americana tales como las garantías previstas en el artículo 5 de la Convención 101, entre otros. 101. La Corte recuerda que en el caso Norín Catrimán y otros vs Chile estableció que la separación de personas privadas de la libertad de sus familias de forma injustificada, implica una afectación al artículo 17.1 de la Convención 102. En particular, la Corte estableció que las visitas a las personas privadas de libertad por parte de sus familiares constituyen un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia tanto de la persona privada de libertad como de sus familiares, no solo por representar una oportunidad de contacto con el mundo exterior, sino porque el apoyo de los familiares hacia las personas privadas de libertad durante la ejecución de su condena es fundamental en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocional hasta el apoyo económico. Por lo tanto, los Estados, como garantes de los derechos de las personas sujetas a su custodia, tienen la obligación de adoptar las medidas más convenientes para facilitar y hacer efectivo el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares 103. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párrs. 142 y 145. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 325, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 191 97 Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 71; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 188, y Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia, párr. 191. 98 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 189, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 191. 99 Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, Considerando 12 y Punto Resolutivo 2; y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2011, Considerando 6. 100 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, párr. 165. 101 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 88; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 169. 102 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párrs. 406 a 410. 103 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 407. 95 96 24

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