Regla 59 En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social. Regla 68 Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la capacidad y los medios para ejercer ese derecho. La divulgación de información personal de los reclusos estará sujeta a la legislación nacional. Regla 106 Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes. Regla 107 Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia. 108. Adicionalmente, en 1988 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Dichos Principios se refieren al derecho del detenido a notificar a su familia u otra persona de su traslado 114 , a la garantía de mantener relaciones familiares durante la privación de la libertad 115 y, si así lo solicita, a mantenerlo, en lo posible, en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual 116. 109. Estas mismas perspectivas han sido asumidas por el sistema universal al tener en cuenta la situación de mujeres privadas de la libertad. Así lo predican las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como “Reglas de Bangkok”. En lo que concierne a la ubicación y traslado de las mujeres privadas de la libertad, como a sus relaciones familiares, las Reglas de Bangkok prevén, en lo pertinente, que “[e]n la medida de lo posible, las mujeres serán enviadas a cárceles cercanas a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de los niños, así como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados” 117 y que “[s]e alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, sus tutores y sus representantes legales. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su 114 ONU. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Resolución A/RES/43/173 aprobada el 9 de diciembre de 1988 por la Asamblea General. Principio 16.1: “Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia”. 115 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 19: “Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho”. 116 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 20. 117 ONU. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Resolución A/RES/65/229 aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Asamblea General, Regla 4. 27

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