Regla 59
En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos
penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.
Regla 68
Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra
persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro
establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la capacidad y los
medios para ejercer ese derecho. La divulgación de información personal de los reclusos
estará sujeta a la legislación nacional.
Regla 106
Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre
el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.
Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el
porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que
mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan
favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
108. Adicionalmente, en 1988 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión. Dichos Principios se refieren al derecho del detenido a notificar a su
familia u otra persona de su traslado 114 , a la garantía de mantener relaciones familiares
durante la privación de la libertad 115 y, si así lo solicita, a mantenerlo, en lo posible, en un
lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia
habitual 116.
109. Estas mismas perspectivas han sido asumidas por el sistema universal al tener en
cuenta la situación de mujeres privadas de la libertad. Así lo predican las Reglas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad
para las mujeres delincuentes, conocidas como “Reglas de Bangkok”. En lo que concierne a la
ubicación y traslado de las mujeres privadas de la libertad, como a sus relaciones familiares,
las Reglas de Bangkok prevén, en lo pertinente, que “[e]n la medida de lo posible, las mujeres
serán enviadas a cárceles cercanas a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo
presentes sus responsabilidades de cuidado de los niños, así como sus preferencias y la
disponibilidad de programas y servicios apropiados” 117 y que “[s]e alentará y facilitará por
todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos,
sus tutores y sus representantes legales. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para
reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su
114
ONU. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión. Resolución A/RES/43/173 aprobada el 9 de diciembre de 1988 por la Asamblea General. Principio 16.1:
“Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona
detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras
personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo
custodia”.
115
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Principio 19: “Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de
tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción
a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho”.
116
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Principio 20.
117
ONU. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para
las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Resolución A/RES/65/229 aprobada el 16 de marzo de 2011 por la
Asamblea General, Regla 4.
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