detenidos de su lugar de residencia de forma arbitraria e innecesaria, pese a disponer de establecimientos penitenciarios en la provincia de origen del detenido” 137. 121. La Corte debe analizar los traslados objeto del presente caso y, siguiendo lo establecido por su jurisprudencia, verificar si representaron una restricción de derecho, si esa restricción estaba prevista en la ley, si fue abusiva o arbitraria, si perseguía un fin legítimo y cumplió con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad 138. 122. Ahora bien, debido a la similitud del marco fáctico de las cuatro presuntas víctimas, los recursos interpuestos y la prueba aportada, la Corte realizará el estudio de los cuatro casos de manera simultánea, haciendo precisiones en cada caso concreto en donde sea necesario. En particular, la Corte observa que debería realizar el análisis de los actos administrativos motivados que determinaron los traslados objeto del presente caso. Sin embargo, como la Corte no cuenta con esa documentación en su expediente, a continuación se analizarán únicamente los traslados que fueron objeto de control judicial a partir de las solicitudes de traslado o recursos de habeas corpus interpuestos por las presuntas víctimas y sus abogados defensores. B.3.1 Estricta Legalidad 123. El criterio de legalidad, previsto en el artículo 30 de la Convención Americana 139 , establece que cualquier medida restrictiva de un derecho debe estar prevista en la ley 140. Así, por ejemplo, cuestiones tales como los traslados de personas privadas de la libertad de una cárcel a otra que generan afectaciones a la integridad personal o que separan a las familias, deben ser previstas en la normativa interna del Estado. 124. En esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que las medidas de traslado de una cárcel a otra deben estar reguladas de manera tal que se restrinja el uso arbitrario de la facultad de traslado por parte de las autoridades. Así, no es suficiente que la medida se encuentre genéricamente establecida en la normatividad interna, sino que esta debe contener criterios claros para el ejercicio de la función discrecional 141 , sin que esto signifique tampoco una rigidez extrema que imposibilite el actuar de las autoridades 142. En palabras del Tribunal Europeo: “La expresión ‘de conformidad con la ley’ no solamente se refiere a seguir la legislación interna, sino también a la calidad de la norma” 143. Peritaje escrito de la perita Marta Monclús (expediente de prueba, folios 1495 a 1508). Cfr. La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párrs. 35 y 37; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 273, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 168. En el mismo sentido, ver “Principios básicos” de las Reglas Penitenciarias Europeas, numeral 3: “las restricciones impuestas a las personas privadas de libertad deben limitarse a lo estrictamente necesario y ser proporcionadas a los objetivos legítimos que se pretendan conseguir con ellas.” 139 Artículo 30 de la Convención Americana. Alcance de las Restricciones: Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. 140 Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2009. Serie C No. 177, párr. 63, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, párr. 332. 141 TEDH. Caso S. y Marper Vs. Reino Unido. Apps. No. 30562/04 y 30566/04. Gran Sala. Sentencia de 4 de diciembre de 2008, párr. 95, y Caso Polyakova y otros Vs. Rusia, párr. 91. 142 TEDH. Caso Al-Nashif Vs. Bulgaria. App. No. 50963/99. Cuarta Sala. Sentencia de 20 de junio de 2002, párr. 119; Caso Aleksejeva Vs. Letonia. App. No. 21780/07. Tercera Sala. Sentencia de 3 de julio de 2012, párr. 55, y Caso Vintman Vs. Ucrania. App. No. 28403/05. Quinta Sala. Sentencia de 23 de enero de 2015, párr. 85. 143 TEDH. Caso Niedbala Vs. Polonia. App. 27915/95. Primera Sala. Sentencia de 4 de julio de 2000, párr. 79; Caso Gradek Vs. Polonia. App. No. 39631/06. Cuarta Sala. Sentencia de 8 de junio de 2010, párr. 42, y Caso Vintman Vs. Ucrania, párr. 84. 137 138 32

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