víctimas de malos tratos, agresiones y otros agravios durante los traslados y el cumplimiento
de sus penas. En declaraciones judiciales a nivel interno, Hugo Blanco y Néstor López también
declararon haber sido víctimas de amenazas, violencia y malos tratos 215 . Asimismo,
testimonios coincidentes de familiares corroboran que los señores López, Blanco, Muñoz y
González fueron objeto de agresiones, golpizas o violencia 216. Además, esta clase de maltratos
fueron puestos de manifiesto en el peritaje de Marta Monclús ante la Corte 217.
185. Adicionalmente, la Corte hace notar que en dos ocasiones el señor Néstor López hizo
una huelga de hambre con el objetivo de presionar las autoridades penitenciarias para que
examinaran sus solicitudes de regreso a Neuquén para cumplir su pena cerca de su familia.
Lo mismo fue reportado por la señora Magdalena del Carmen Muñoz respecto al señor José
Muñoz Zabala 218.
186. En otras ocasiones este Tribunal ha establecido la existencia de tratos crueles
inhumanos y/o degradantes, en situaciones en las cuales las personas privadas de libertad
fueron sometidas a la suma de diversos factores como la incomunicación y la separación de
las familias 219. En el presente caso, se encuentra probado en el expediente que los señores
López, Blanco, González y Muñoz padecieron de una suma de circunstancias tales que, en su
conjunto, son equiparables, al menos a tratos inhumanos o degradantes (supra párr. 184).
187. Ante la falta de defensa del Estado, sumado al informe pericial y los relatos coincidentes
de los señores López, Blanco y González, así como de sus familiares, la Corte considera que
la suma de indicios de malos tratos relatados en el presente proceso le lleva a concluir que el
Estado violó el derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5.2 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores
Néstor López, Miguel González, José Muñoz y Hugo Blanco.
188. Finalmente, en lo que atañe al alegato de los representantes de violación del principio
de legalidad de la pena por la aplicación de los traslados objeto del presente caso, la Corte
considera que dichos alegatos fueron examinados bajo los artículos 5.6 y 11.2 de la
Convención Americana y no considera necesario realizar un pronunciamiento adicional.
atención médica. Tengo 19 fracturas actualmente y una discapacidad del 89%, costillas rotas, columna desviada que
son de palizas que me daban estando detenido.”
215
Habeas corpus interpuesto a favor de Hugo Blanco (expediente de prueba, folios 145 y 146): “sufrió feroces
golpizas y malos tratos en abril de 2002 por parte de sus custodios, en particular del jefe de requisa Jose Segundo
Villar, a raiz de los cuales perdió parte de la visión de un ojo, entre otras lesiones. […] En la Unidad 9, al acercarse
la fecha del juicio a Villar, Hugo Blanco ha sido objeto de golpizas, sanciones y amenazas, con explícita referencia a
su acción contra Villar. […] con fecha tres de noviembre, ampliandose el mismo el once del mismo mes en razon de
nuevos golpes y amenazas.”; Recurso de habeas corpus del 3 de noviembre del año 2000 (expediente de prueba,
folios 167 y 168); Nota del 10 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 393).
216
Ver declaraciones rendidas ante fedatario público el 25 de febrero de 2019 por María Rosa Mendoza, Mirta del
Carmen Mendoza, Enzo Ricardo Blanco, Carina Maturana, Magdalena del Carmen Muñoz (expediente de prueba, folios
1480 a 1487).
217
Versión escrita del peritaje rendido por la señora Marta Monclús (expediente de prueba, folios 1495 a 1508). Según
la perita Monclús, los traslados entre cárceles que quedan a cientos o miles de kilómetros se mantienen en la
actualidad como una práctica generalizada, la cual se lleva a cabo con absoluta discrecionalidad a las personas
detenidas entre las 31 cárceles federales distribuidas en Argentina. Dado que en algunas ocasiones los centros quedan
tan alejados, tienen que hacer un tipo de “escala” en otro centro de camino, por lo que muchas veces el traslado dura
dos o tres días. Además, detalló que los traslados se realizan en condiciones degradantes, pues no se les permite
comer ni dormir de forma adecuada y no tienen acceso a servicios sanitarios.
218
Declaración rendida ante fedatario público el 25 de febrero de 2019 por Magdalena del Carmen Muñoz González
(expediente de prueba, folio 1487).
219
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.
Serie C No. 119, párr. 101, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 172
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