de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por parte de la Suprema Corte, entre otros. 213. Respecto a los recursos disponibles a los condenados en la misma situación de las víctimas del presente caso, la perita Marta Monclús manifestó que la forma usual de acceder a la justicia es por medio del habeas corpus, pero que la jurisprudencia no es homogénea entre los diferentes juzgados. Algunos entienden los traslados como “resorte exclusivo de la administración penitenciaria” no susceptibles de control judicial. Sin embargo, otros juzgados aducen que la posibilidad de control judicial, no debería darse por la vía del habeas corpus. Destacó que la mayoría de las personas privadas de libertad que son trasladadas lejos de su núcleo familiar, en la práctica no tienen acceso al habeas corpus 251. 214. Este Tribunal ha considerado que una exposición clara de una decisión constituye parte esencial de una correcta motivación de una resolución judicial, entendida como “la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” 252. En este sentido, el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática 253. Por ello, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias 254. En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión 255 . Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Por ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar los derechos a un debido proceso y de acceso a la justicia, en relación con el artículo 25 de la Convención 256. 215. De la argumentación reseñada anteriormente, se constata que la alegada violación al artículo 25 está concentrada en la falta o deficiente motivación de las resoluciones judiciales objeto del presente litigio. Al respecto, la Corte ya se refirió (supra párr. 158) a la similitud de las resoluciones emitidas en el ámbito de solicitudes de traslado y recursos de habeas corpus y de casación en los casos de los señores López, Muñoz y González. Con algunas excepciones puntuales (supra nota 188), las resoluciones judiciales objeto de análisis en dichos casos repetían las mismas consideraciones y argumentos jurídicos, independientemente del planteo específico realizado para cada uno de los solicitantes. Por otro lado, en el caso del señor Blanco, las resoluciones relativas a sus solicitudes de reintegro presentan ciertas diferencias que, como se expondrá posteriormente, hacen necesario su tratamiento de forma autónoma. 216. En primer lugar, la Corte observa que en los casos de los señores López, Muñoz, Blanco y González las resoluciones que decidieron los recursos de habeas corpus enfrentaron los cuestionamientos sobre la legalidad de los traslados y la discrecionalidad del Servicio Penitenciario Nacional. Asimismo, respondieron al planteo sobre la alegada Versión escrita del peritaje rendido por la señora Marta Monclús Masó (expediente de prueba, folios 1495 al 1508). Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 189. 253 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 77; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 189. 254 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 152; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 189. 255 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 189. 256 Cfr., mutatis mutandi, Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, párr. 133; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 189. 251 252 57

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