H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
265. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente
a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
266. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable, y en atención a los párrafos 257 y 261 de la presente Sentencia.
267. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas
y gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para la
víctima que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa
de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el
equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
268. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
269. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la
persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
270. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
271.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por cuatro votos a favor y uno en contra,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la
incompetencia de la Corte por no agotamiento de los recursos internos, en los términos de los
párrafos 20 a 24 de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
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