Por cuatro votos a favor y uno en contra, 2. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa al incumplimiento del mandato contemplado por el artículo 48.1.b de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 28 y 29 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. DECLARA, Por cuatro votos a favor y uno en contra, 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, previstos en los artículos 5.1, 5.6, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 2 y 30 de dicho instrumento, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González, en los términos de los párrafos 89 a 162 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia, previstos en los artículos 5.1, 5.3, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Lidia Mabel Tarifeno, Silvia Verónica Tejo de López, Sandra Elizabeth López, Nicolás Gonzalo Tejo López, Nicolás López (padre) y Josefina Huichacura (familiares de Néstor López); Carina Fernández, Mirta del Carmen Fernández, Enzo Ricardo Blanco y Camila Andrea Blanco (familiares de Hugo Blanco). Asimismo, respecto a Nicolás Gonzalo Tejo López, Camila Andrea Blanco y Enzo Ricardo Blanco, quienes eran niños al momento de los hechos, las violaciones indicadas supra están relacionadas al artículo 19 de la Convención Americana, todo lo anterior en los términos de los párrafos 163 a 178 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Néstor López, Miguel González, José Muñoz y Hugo Blanco, en los términos de los párrafos 179 a 187 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con el/ella, previsto en el artículo 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo 69

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