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Directorio del Canal 2 -Frecuencia Latina- (en adelante “Canal 2”, “el Canal” o
“Frecuencia Latina”) de la televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control
editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba
a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos de
corrupción.
4.
Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte ordenara al Perú restablecer y
garantizar al señor Ivcher el goce integral de sus derechos y, en particular
a.
Que disp[usiera] el restablecimiento del título de nacionalidad peruana
del señor Ivcher Bronstein y el reconocimiento en forma plena e incondicional
de su nacionalidad peruana, con todos los derechos y atributos
correspondientes.
b.
Que disp[usiera] el restablecimiento de la situación jurídica en el goce
y ejercicio del derecho de propiedad del señor Ivcher Bronstein sobre sus
acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y que
disp[usiera] que el señor Ivcher Bronstein recupere todos sus atributos como
accionista y como administrador de dicha empresa.
c.
Que orden[ara] al Estado peruano garantizar al señor Ivcher Bronstein
el goce y ejercicio [de] su derecho a la libertad de expresión, y en particular,
que ces[ara] los actos de hostigamiento y persecución en su contra, incluidos
los actos en contra de su familia y su empresa.
d.
Que orden[ara] al Estado peruano reparar e indemnizar plenamente al
señor Ivcher Bronstein por todos los daños materiales y morales que la
actuación de los órganos administrativos y judiciales del Perú le hayan
ocasionado.
La Comisión también solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de las
medidas legislativas y administrativas necesarias para evitar que se repitan hechos
de la misma naturaleza, y que investigara y sancionara a los responsables de las
violaciones de los derechos fundamentales cometidas en perjuicio del señor Ivcher.
Finalmente, la Comisión solicitó que se condenara al Estado al pago de las costas y
al reembolso de los gastos en que incurrió la supuesta víctima para litigar en este
caso, tanto en el ámbito interno como en el sistema interamericano, incluyendo los
honorarios razonables de sus representantes.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
5.
La Corte es competente para conocer del presente caso. El Perú es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la
competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
6.
El 9 de junio de 1997 el congresista peruano Javier Díez Canseco denunció a
la Comisión la posibilidad de que se privara al señor Ivcher Bronstein de su
nacionalidad peruana. El 16 de julio de 1997 el decano del Colegio de Abogados de
Lima, señor Vladimir Paz de la Barra, presentó una denuncia ante la Comisión