3 alegando que el Estado había dejado sin efecto el título de nacionalidad peruana del señor Ivcher. 7. El 18 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso y solicitó información sobre éste al Estado. 8. El 26 de agosto de 1997 el señor Ivcher pidió audiencia a la Comisión y, a partir de esta solicitud, ésta lo consideró como peticionario principal y víctima de las violaciones alegadas. 9. El Perú respondió a la Comisión el 12 de septiembre de 1997 y solicitó que se declarara inadmisible la denuncia. 10. El 9 de octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, la Comisión realizó una audiencia sobre la admisibilidad de la denuncia. 11. El 26 de febrero de 1998, durante su 98º Período de Sesiones, la Comisión celebró una segunda audiencia sobre la admisibilidad del presente caso. 12. Mediante nota de 29 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes para intentar llegar a una solución amistosa, y les pidió responder a este ofrecimiento en un plazo de 30 días. Luego de una prórroga otorgada a solicitud del Estado, éste manifestó, el 31 de julio de 1998, que no consideraba conveniente iniciar un procedimiento de solución amistosa. 13. El 8 de octubre de 1998, durante su 100º Período de Sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre aspectos de fondo. 14. El 9 de diciembre de 1998, durante su 101º Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 94/98, que fue transmitido al Perú el 18 de los mismos mes y año. En dicho Informe, la Comisión concluyó que: el Estado peruano privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad peruana (en contravención a lo establecido en el artículo 20(3) de la Convención), como un medio de suprimirle la libertad de expresión (consagrada en el artículo 13 de la Convención), y vulneró también su derecho de propiedad (artículo 21 de la Convención), y sus derechos al debido proceso (artículo 8.1 de la Convención) y a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal competente (artículo 25 de la Convención), en contravención de la obligación genérica del Estado peruano de respetar los derechos y libertades de todos los individuos dentro de su jurisdicción, emergente del artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado: A. Restablecer de inmediato al señor Baruch Ivcher Bronstein su “[t]ítulo de [n]acionalidad” peruana y reconocerle en forma plena e incondicional su nacionalidad peruana, con todos sus derechos y atributos correspondientes. B. Cesar los actos de hostigamiento y persecución contra el señor Ivcher Bronstein, y abstenerse de realizar nuevos actos en contra de la libertad de expresión del señor Ivcher Bronstein. C. Efectuar los actos que sean necesarios para que se restablezca la situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor Baruch Ivcher Bronstein sobre acciones de la Compañía, y en consecuencia

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