30 que éste, sin que por ello deje de cuidar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes6. 66. Asimismo, como ha señalado la Corte, la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de derechos de la persona requiere una mayor flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante el Tribunal, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia7. 67. Con respecto a las formalidades correspondientes al ofrecimiento de prueba, la Corte ha expresado que el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica8. 68. En este caso, el Estado no presentó ninguna prueba de descargo en las oportunidades procesales señaladas en el artículo 43 del Reglamento. Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, que, en principio, es posible presumir verdaderos los hechos planteados en la demanda sobre los cuales guarda silencio el Estado, siempre que de las pruebas presentadas se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos9. 69. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, lo cual permitirá a los jueces apreciar y establecer la verdad de los hechos alegados10. 70. En lo que se refiere, particularmente, a los diversos artículos periodísticos aportados por la Comisión, la Corte reitera que, si bien no se consideran prueba documental, son importantes para dos efectos: corroborar la información brindada en algunos elementos probatorios y acreditar que los actos a los que se refieren son públicos y notorios11. Así, la Corte agrega dichos artículos al acervo probatorio como instrumento idóneo para verificar, junto con los demás medios aportados, la veracidad de los hechos del caso. 71. Los documentos suministrados por la Comisión durante la audiencia pública fueron exhibidos extemporáneamente. La Corte ha sostenido que la excepción establecida en el artículo 43 del Reglamento será aplicable únicamente en el caso de 6 Cfr. Caso “La Última Tentanción de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrs. 49 y 51. 7 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 50. 8 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 45. 9 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 48. 10 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 54. 11 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 53.

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