4 recupere todos sus atributos como accionista y como administrador de dicha empresa. D. Indemnizar al señor Ivcher Bronstein por los daños materiales y morales que las actuaciones de los órganos administrativos y judiciales del Estado peruano le haya[n] ocasionado [, y] E. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de procurar evitar hechos de la misma naturaleza en el futuro. Por último, la Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para que adoptara las medidas tendientes a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. 15. Por nota de 17 de marzo de 1999 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga de 14 días para procurar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión y señaló que renunciaba a que se computara dicho período dentro del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención. 16. El 18 de marzo de 1999 la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado y dispuso que la prórroga incrementaría el plazo para la presentación de la demanda ante la Corte, el que se extendería hasta el 31 de marzo de 1999. 17. Transcurrido el día convenido para que el Estado acreditara el cumplimiento de las recomendaciones, y no habiéndose producido tal cumplimiento, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana, en los términos del artículo 51 de la Convención. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 18. El 31 de marzo de 1999 la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana (supra párrs. 1, 2, 3 y 4). 19. La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Claudio Grossman; como asesores a los señores Jorge E. Taiana, Hernando Valencia Villa, Christina M. Cerna, Ignacio Alvarez y Santiago Cantón; y como asistentes a los señores Alberto A. Borea Odría, Elliot Abrams, Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido. 20. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, el 20 de abril de 1999 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) solicitó a la Comisión que subsanara ciertos defectos en la presentación de la demanda, para lo cual se le otorgó un plazo de 20 días. El 5 de mayo de 1999 la Comisión subsanó los defectos mencionados. 21. El 10 de mayo de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) remitió al Perú la demanda y le informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar representantes. Asimismo, se comunicó al Estado que tenía derecho a designar un Juez ad hoc. 22. El 17 de mayo de 1999 el Embajador del Perú en Costa Rica comunicó a la Corte que la demanda correspondiente a este caso había sido recibida el 12 de mayo del mismo año en el Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

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