44
83.
En cuanto al artículo 20 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
el Presidente del Perú, mediante la “Resolución Suprema” No. 0649RE, de 27 de noviembre de 1984, resolvió: a) otorgar la nacionalidad
peruana al señor Ivcher; b) inscribirla en el registro respectivo; y c) extender
a éste, previa renuncia por escritura pública a su nacionalidad de origen, el
título de nacionalidad correspondiente;
b)
el 6 de diciembre de 1984 el señor Ivcher Bronstein renunció a su
nacionalidad israelí mediante documento otorgado ante notario público y, al
día siguiente, previa consignación del documento de renuncia de la
nacionalidad israelí, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú le expidió el
título de nacionalidad, que fue firmado también por el Ministro Consejero
Director de Nacionalización y el Viceministro y Secretario General;
c)
de conformidad con los artículos 20 y 29.b de la Convención
Americana y los artículos 2.21 y 53 de la Constitución peruana, ninguna
autoridad tiene la facultad de privar de la nacionalidad a un peruano.
Conforme al derecho interno del Perú, la nacionalidad peruana sólo se pierde
por un acto voluntario de renuncia expresa. En tal virtud, es arbitrario
cualquier procedimiento que prive a un ciudadano peruano de su
nacionalidad;
d)
el señor Ivcher Bronstein nunca renunció a su nacionalidad peruana,
sino se le revocó su título de nacionalidad y, como consecuencia, se le privó
de la dirección del Canal 2 y de todos sus derechos fundamentales como
ciudadano del Perú;
e)
los efectos de la anulación del título de nacionalidad son equiparables
a los de la pérdida de la nacionalidad; el más importante de estos efectos se
produjo el 1 de agosto de 1997, cuando el Juez Percy Escobar, con
fundamento en la citada anulación, otorgó la medida cautelar solicitada por
los accionistas minoritarios (supra párr. 76.s.3), vulnerando así otros
“derechos consagrados en la Convención Americana:
el derecho a la
propiedad y el derecho a la libertad de expresión”; y
f)
la sanción que el Perú pretendía imponer al señor Ivcher Bronstein se
originaba en un “hecho propio del Estado”, ya que la razón invocada para la
anulación del título de nacionalidad fue que no se había encontrado en los
archivos oficiales su expediente de nacionalización, cuya conservación era
deber del Estado; el extravío no podía producir consecuencias para el señor
Ivcher Bronstein.
Argumentos del Estado
84.
En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
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Consideraciones de la Corte
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