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114. La Corte considera que el Estado, al crear Salas y Juzgados Transitorios
Especializados en Derecho Público y designar jueces que integraran los mismos, en
el momento en que ocurrían los hechos del caso sub judice, no garantizó al señor
Ivcher Bronstein el derecho a ser oído por jueces o tribunales establecidos “con
anterioridad por la ley”, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
115. Todo lo anterior lleva a esta Corte a señalar que esos juzgadores no
alcanzaron los estándares de competencia, imparcialidad e independencia requeridos
por el artículo 8.1 de la Convención.
116. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a las
garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana,
en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
XII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21
(DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)
Alegatos de la Comisión
117.
En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
el derecho a la propiedad consagrado en la Convención garantiza el
libre ejercicio de los atributos de ésta, entendidos como el derecho de
disponer de bienes en cualquier forma legal, poseerlos, usarlos e impedir que
cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho;
b)
el derecho a la propiedad abarca todos los derechos patrimoniales de
una persona, esto es, los que recaen tanto sobre bienes materiales como
sobre bienes inmateriales susceptibles de valor;
c)
a pesar de que el señor Ivcher no fue formalmente privado de su
derecho de propiedad sobre las acciones de la Empresa, mediante decisiones
judiciales le fueron suspendidos, en la práctica, los derechos que le confería la
titularidad de las acciones y, por lo tanto, se le privó arbitrariamente de
ejercer los derechos fundamentales que implica esa titularidad;
d)
para un accionista de una sociedad mercantil, el derecho de vender
sus acciones y participar en las decisiones de la sociedad a través del
ejercicio del voto en las asambleas de accionistas, así como el de recibir los
dividendos acordados legal y estatutariamente, son atributos fundamentales
del derecho de propiedad;
e)
las autoridades peruanas no sólo han impedido al señor Ivcher, sino
también a su esposa, cuya nacionalidad no se hallaba en debate, el ejercicio
de la titularidad de las acciones;
f)
la decisión de privar de la nacionalidad al señor Ivcher y,
posteriormente, de impedir a su familia y a él mismo el ejercicio de sus
derechos de propiedad, son producto del esfuerzo deliberado de suprimir su
libertad de expresión; y
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