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g)
los accionistas minoritarios, excediendo la facultad de administración
de la Compañía, procedieron a aumentar el capital accionario de la misma en
secreto, sin consultar al señor Ivcher y sin contar con el quórum establecido
por el Estatuto de la Empresa; de esta forma, pretendieron pasar a ser
titulares del 60% de las acciones de dicha Compañía, con lo que podían
tomar cualquier decisión sin contar con la aquiescencia del señor Ivcher,
quien se convertía en accionista minoritario.
Alegatos del Estado
118. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
119.
El artículo 21 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social.
2.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante
el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
120. El artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho a la propiedad
privada. A este respecto establece: a) que “[t]oda persona tiene derecho al uso y
goce de sus bienes”; b) que tales uso y goce se pueden subordinar, por mandato de
una ley, al “interés social”; c) que se puede privar a una persona de sus bienes por
razones de “utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley”; y d) que dicha privación se hará mediante el pago de una
justa indemnización.
121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher
de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de
aquéllos.
122. Los “bienes” pueden ser definidos como aquellas cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una
persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos
corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
123. Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación
en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del
capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista
mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital
accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular
desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien
sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.
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