60
que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en
la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente 96.
148. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo
13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es
un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas;
comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero
implica también el derecho de todas a conocer
opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el
conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el
derecho a difundir la propia97.
149. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben
ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la
libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención 98.
La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los
medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos
instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la
cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.
150. Asimismo es fundamental que los periodistas que laboran en dichos medios
gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a
cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito
indispensable para que ésta goce de una plena libertad.
151.
Así lo ha entendido este Tribunal al señalar que
el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad
democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de
noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información
por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta
en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible
sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de
manifestarse99.
152. La Corte Europea también ha reconocido este criterio, al sostener que la
libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad
democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo
personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que
respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o
consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que
ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la
población100.
96
97
98
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 65.
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 66.
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 67.
99
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), supra nota 95, párr. 69.
100
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 69; Eur.
Court H.R., Handyside case, judgment of 7 December 1976, Series A No. 24, párr. 49; Eur. Court H.R.,
The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, párrs. 59 y 65; Eur. Court H.R.,
Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, párr. 55; Eur. Court H.R., Lingens judgment of 8
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