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la Comisión, informó al Tribunal que se veía impedido de comparecer a la citada
audiencia.
El Estado, pese a haber sido convocado, no compareció (infra párr. 78). Al inicio de
la audiencia pública, el Presidente leyó el artículo 27 del Reglamento de la Corte, el
cual faculta al Tribunal a impulsar, de oficio, el proceso en caso de incomparecencia
de una parte (infra párr. 79).
45.
El 29 de noviembre de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte,
solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 13 de diciembre del mismo
año, los documentos de prueba que acreditaran la solicitud de pago de costas y
gastos presentada en su escrito de demanda. El 12 de diciembre de 2000 la
Comisión solicitó una prórroga de dicho plazo, la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente, fue otorgada hasta el 8 de enero de 2001.
46.
El 15 de diciembre de 2000 la Secretaría, por instrucciones del Presidente,
solicitó a las partes presentar sus alegatos finales escritos sobre el caso a más tardar
el 8 de enero de 2001.
47.
El 8 de enero de 2001 la Comisión entregó sus alegatos finales escritos. Ese
mismo día presentó sus argumentos sobre gastos y costas, y el 10 de los mismos
mes y año se recibieron en la Secretaría los anexos de estos últimos, los cuales
fueron trasmitidos al Estado con la solicitud de que presentara sus observaciones a
los mismos, a más tardar el 24 de enero de 2001.
48.
El Perú no presentó alegatos finales escritos.
49.
El 23 de enero de 2001 la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de
la Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, mediante la cual se
establece como artículo único:
Derógase la Resolución Legislativa Nº 27.152 y encárguese al Poder Ejecutivo
a realizar todas la acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que
haya generado dicha [r]esolución [l]egislativa, restableciéndose a plenitud
para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
50.
El 1 de febrero de 2001, habiéndose concluido la presentación de los alegatos
y pruebas, el Estado presentó sus observaciones a los alegatos de la Comisión
relativos a gastos y costas.
51.
El 2 de febrero de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte,
solicitó a la Comisión el envío de sus observaciones respecto al escrito del Estado
mencionado en el párrafo anterior y a la “resolución suprema” No. 254-2000-JUS de
15 de noviembre de 2000 en la que el Perú “acept[ó] las recomendaciones
formuladas en el Informe [No.] 94-98 de 9 de diciembre de 1998 emitido por la
Comisión [...]”.
Dichas observaciones fueron presentadas, dentro del plazo
otorgado, el 5 de los mismos mes y año.
V
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN ESTE CASO