2.2. Denuncia Penal ante el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara
71. El 12 de diciembre de 2001 Aura Pacheco, apoderada de Balbina Rodríguez presentó ante Fiscal
Superior del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara una denuncia penal contra cinco funcionarios: dos
fiscales, un médico forense, un juez y la directora de la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos, todos del Estado de Lara, por la presunta comisión de delitos conexos sancionados en los
artículos 317 y 255 del Código Penal 67. En la denuncia, la peticionaria señala que la misma se había
presentado anteriormente ante el Fiscal General pero sin pruebas. La denuncia fue asignada al Fiscal
Primero, sin asignación de juez de control 68.
2.3. Querella Penal ante el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara
(Expediente KP01-P-2003-000133)
72. En virtud de que no se le asignó Juez de Control, el 11 de febrero de 2003, la peticionaria interpuso
querella penal contra nueve funcionarios: cuatro fiscales, un médico forense, tres jueces y la directora de
la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todos del Estado de Lara 69, por delitos cometidos
en el desarrollo del proceso penal contenido en el Expediente KP01-P-1999-000386.
73. La querella fue declarada inadmisible, invocando que sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la
calidad de víctima podrá presentar querella. En contra de la resolución, la peticionaria interpuso un
recurso de apelación el 2 de abril de 2003 70. El Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del
Estado de Lara se inhibió de conocer el asunto por ser querellado en otras causas iniciadas por la
peticionaria. Aceptada la inhibición, el asunto pasó a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones. En
virtud de la radicación del juicio principal en Caracas, la Sala Accidental remitió el expediente al Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana del cual conoció la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. El 20 de
noviembre de 2011 la Sala Novena declinó la competencia en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
de Lara y devolvió el expediente.
2.4 Denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo
74. El 14 de julio del año 2000, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño presentó ante la Defensoría del
Pueblo una denuncia en representación de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco 71, en la cual señaló
“presuntas violaciones al derecho a la salud por efecto de un aparente mala praxis medica” 72. En sus
recomendaciones la Defensoría del Pueblo determinó: 1) remitir actuaciones a la Fiscalía que conoce del
caso. 2) seguimiento periódico. 3) sentar las bases mediante las cuales ningún profesional o institución
pueda negarse a atender las solicitudes de la Defensoría del Pueblo.
2.5 Denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico
75. El 7 de junio de 1999 Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y Carlos Enrique Hernández Guedez
interpusieron una denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico del Estado Lara contra el
doctor Julio César Zumeta Peña 73.
Anexo 42. Denuncia Penal. Anexo F1 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005.
Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
69 Anexo 43. Denuncia Penal. Anexo F2 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005.
70 Anexo 44: Recurso de Apelación. Anexo F4 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005.
71 Anexo 45. Denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo. Anexo S1 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida
el 6 de mayo de 2002.
72 Anexo 46. Oficio No. DG-346-2001 de la Defensoría del Pueblo, 14 de febrero de 2001. Anexo B de la denuncia de la peticionaria
recibida el 6 de mayo de 2002.
73 Anexo 47. Decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico del Estado Lara. Anexo F4 de la denuncia de la peticionaria
recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 103-120).
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