factores impiden a las mujeres, o a ciertas mujeres, tener un embarazo y un parto sin riesgos y disfrutar
más ampliamente de sus derechos a la salud sexual y reproductiva. En ese marco indica que la atención
obstétrica de urgencia es una obligación fundamental con arreglo al derecho internacional, y es la
intervención básica de salud materna que más depende del buen funcionamiento y la coordinación del
sistema de salud 111.
102. En relación con la violencia obstétrica, la CIDH toma nota que en 2014 la Organización Mundial de
la Salud emitió la Declaración Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la
atención del parto en centros de salud, en la cual destaca que “[m]uchas mujeres en todo el mundo sufren
un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud”. Además, señala que:
“[t]odas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho
a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni
discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una
violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios
internacionales de derechos humanos”. En su declaración, la OMS también reconoció que ese maltrato
no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en
peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación. Y señaló
que para prevenir y erradicar el maltrato y la falta de respeto en el parto, en centros de salud a nivel
mundial, son necesarias las siguientes acciones:
“1. Mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo, en relación con las investigaciones y
acciones sobre el maltrato y la falta de respeto. 2. Iniciar, respaldar y mantener programas diseñados
para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa
como componente esencial de la atención de calidad. 3. Realzar el derecho de la mujer a recibir una
atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo y el parto. 4. Es necesario generar datos
relacionados con las prácticas de atención respetuosa e irrespetuosa, los sistemas de responsabilidad
y el respaldo profesional valioso. 5. Involucrar a las partes interesadas, incluidas las mujeres, en los
esfuerzos para mejorar la calidad de la atención y eliminar las prácticas ofensivas e irrespetuosas” 112.
103. En el mismo sentido, en 2019 la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la
mujer presentó el Informe acerca de un Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la
violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del
parto y la violencia obstétrica 113. En dicho Informe se resalta que el maltrato y la violencia contra las
mujeres en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto son parte de una “forma
continuada de las violaciones que se producen en el contexto más amplio de la desigualdad estructural,
la discriminación y el patriarcado, y también son consecuencia de una falta de educación y formación y
de la falta de respeto a la igual condición de la mujer y a sus derechos humanos” 114.
104. En el citado Informe, la Relatora Especial señala que “la dinámica del poder en la relación entre el
centro de salud y los pacientes es otra causa de maltrato y violencia que se ve agravada por los
estereotipos de género sobre el papel de la mujer”. Señala que el centro de salud “tiene el poder del
conocimiento médico acreditado y el privilegio social de la competencia médica reconocida, mientras que
las mujeres dependen básicamente de la información y la atención del centro de salud”. Igualmente,
subraya que “aunque los profesionales sanitarios no necesariamente tienen intención de tratar mal a sus
pacientes, la autoridad del servicio médico puede fomentar por ese motivo una cultura de impunidad
cuando las violaciones de los derechos humanos no solo no se remedian, sino que pasan inadvertidas.
Naciones Unidas, Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de
las políticas públicas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, 2 de
jul.io de 2012.
112 Organización Mundial de la Salud. Declaración, Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención
del parto en centros de salud, WHO/RHR/14.23. 2014.
113 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un
enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con
especial hincapié en. 11 de julio de 2019. A/74/137.
114 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un
enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con
especial hincapié en. 11 de julio de 2019. A/74/137. Párrafo 9.
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