Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco. También es responsable por la violación del artículo 5.1 en perjuicio de sus familiares por los impactos generados en su integridad personal por la falta de investigación. 173. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción que tengan en cuenta los efectos generados sobre el proyecto de vida de la señora Rodríguez Pacheco e incluyan una debida compensación por los sufrimientos y efectos producidos por la impunidad en el caso al operar la prescripción de la acción penal atribuible al Estado. 2. Brindar atención y asistencia de salud física y mental, de manera integral, adecuada, permanente y accesible, con perspectiva de género, incluyendo la provisión de los medicamentos y bienes y servicios de salud que Balbina Francisca Rodríguez Pacheco requiera. 3. Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas; 4. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos de justicia y del Ministerio Público, así como del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico desarrollen programas y políticas sobre debida prevención e investigación de posibles casos de violencia obstétrica teniendo en cuenta los estándares interamericanos sobre la materia referentes a la debida diligencia y plazo razonable. 5. Adoptar programas en el sector salud para garantizar los derechos a la salud materna de las mujeres cuando acuden a centros de salud públicos o privados. Crear un programa de capacitación y entrenamiento sobre salud y derechos humanos con perspectiva de género que sea implementado de manera periódica y continua y que esté dirigido al personal de atención de salud reproductiva así como a personal judicial, particularmente salud materna, en el Estado de Lara. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 19 días del mes de noviembre de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 36

Seleccionar párrafo de destino3