10 RESUELVE: 1. Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 29 de enero de 1997 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia de reparaciones y específicamente lo expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. 4. Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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