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RESUELVE:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 29 de enero de 1997 dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y
Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de
2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir
con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia de reparaciones y específicamente lo
expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución de
Cumplimiento.
3.
Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al
informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del
referido informe.
4.
Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas y sus familiares.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario