9 razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. 4. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que [u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...] 5. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6. Que al supervisar el cumplimiento de la sentencia en el presente caso, el Tribunal ha constatado que Colombia ya cumplió con la obligación de pagar a la familia de María del Carmen Santana y en particular a su madre, Ana Vitelma Ortiz, la cantidad de dinero determinada por la Corte en su sentencia de reparaciones por compensación del daño moral. Sin embargo, también se desprende de la documentación del caso, que Colombia no ha pagado los intereses devengados por dicha suma de dinero hasta el momento del pago efectivo, y es menester que le sean explicadas a la Corte las razones de ello para que ésta adopte la decisión que proceda. 7. Que, después de haber tomado en cuenta lo manifestado por las partes en sus escritos, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre las gestiones realizadas para registrar a nombre de los representantes legales de los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez los Certificados de Depósito a Término constituidos a nombre del Ministerio de Defensa en el Banco BANCAFE de la ciudad de Miami, para que la Corte adopte la decisión que proceda. 8. Que del examen de la documentación que obra en el Tribunal éste constata con preocupación que la localización de los restos de las víctimas y entrega de los mismos a sus familiares y el desarrollo de los procedimientos judiciales que conduzcan a la identificación y castigo de los responsables de los hechos del caso, se encuentran aún pendientes de cumplimiento. 9. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia sobre reparaciones una vez que reciba los informes sobre las aludidas gestiones (supra considerandos sexto, séptimo y octavo). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento, 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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