(derechos políticos) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 75. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ: 1. Reincorporar a Norka Moya Solís, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituida. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el aspecto material e inmaterial. 3. Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que los procesos de ratificación de funcionarios del Poder Judicial, en la ley y en la práctica: i) regulen debidamente las faltas cometidas que dan lugar a la no ratificación de un funcionario del Poder Judicial, con base en criterios objetivos y de manera proporcional; ii) permitan que el funcionario sometido al proceso pueda defenderse frente a los cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como contar con un recurso efectivo para enmendar posibles violaciones al debido proceso.

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