C.
El derecho a la vida privada95, el derecho a la salud96, el derecho a la vida97, el derecho
a las garantías judiciales98 y protección judicial99
1.
Sobre el secreto profesional médico y sus implicancias respecto del derecho a la vida
privada y a la salud sexual y reproductiva
108.
La CIDH recuerda que el artículo 11 de la Convención Americana protege la vida privada y
familiar frente a las acciones arbitrarias de instituciones estatales. Si bien dicho derecho no es absoluto, toda
restricción al mismo debe estar prevista en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad 100 . La Comisión resalta que el derecho a la vida privada ha sido
interpretado de manera amplia por la Corte Interamericana y abarca aspectos como el acceso a servicios de
salud reproductiva en condiciones de aceptabilidad, aspecto que incluye la confidencialidad de la información
médica101.
109.
Al respecto, la Corte Interamericana ha indicado que la información que el médico obtiene en
el ejercicio de su profesión se encuentra privilegiada por el secreto profesional por lo que tiene el derecho y
deber de guardar confidencialidad sobre dicha información102.
110.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que constituye una interferencia a la
vida privada la divulgación de información médica sobre el embarazo, estado de salud y tratamiento médico de
una persona, la cual contraviene el Convenio Europeo cuando no se realiza conforme a la ley, no tiene un fin
legítimo o no es necesaria en una sociedad democrática 103 . El Tribunal Europeo ha referido que sin la
confidencialidad de los datos de salud, las personas que necesitan asistencia médica pueden ser disuadidas de
buscar un tratamiento adecuado, poniendo así en peligro su propia salud104.
111.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que “otro ámbito en que puede
ocurrir que los Estados no respeten la vida privada de la mujer guarda relación con sus funciones
reproductivas, como ocurre, por ejemplo (…) cuando los Estados imponen a los médicos y a otros funcionarios
de salud la obligación de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos”105. El Comité ha indicado que
lo anterior “puede inhibir a las mujeres que quieran obtener tratamiento médico, poniendo así en peligro sus
El artículo 11 establece en lo pertinente que: 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
96 El artículo 26 establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
97 El artículo 4 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
98 El artículo 8 de la Convención Americana consagra en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
99 El artículo 25 de la Convención Americana señala en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
100Corte IDH. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009.
Serie C no. 193, párr.55.
101Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr.143.
102 Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319;
párr.237; Corte IDH. Caso De la Cruz Flores vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115,
párr.101.
103 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Radu contra la República de Moldova, Sentencia de 15 de abril de 2014, párr.27 y 32.
104Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Biriuk vs. Lituania, Sentencia de 25 de noviembre de 2008, párr.43.
105 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, Comentarios generales, Artículo 3- La igualdad de derechos entre hombres
y mujeres, 68 período de sesiones, UN Doc. HRI/Gen/1/Rev.7, 2000, párr.20.
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