frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados”148. 142. La Convención de Belem do Pará en su artículo 7, exige a los Estados actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. El artículo 6 b) de dicha Convención, incluye dentro del derecho de la mujer a vivir libre de violencia, el de ser valorada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. De esta manera, las obligaciones estatales derivadas del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, deben ser leídas en el sentido de incorporar este tipo de situaciones dentro del concepto de violencia contra la mujer y, por lo tanto, las obligaciones derivadas de dicho artículo resultan aplicables a situaciones de prejuicios y estereotipos discriminatorios.Específicamente tanto la CIDH como la Corte Interamericana se han referido al impacto negativo de los estereotipos en el marco de investigaciones penales y han resaltado que los mismos incumplen con el deber de no discriminación. 143. Sobre el concepto de estereotipo de género la Corte Interamericana ha indicado que este se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente (…) es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial (…)149. 144. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana han identificado una serie de impactos negativos que pueden tener los estereotipos y los estereotipos de género en el marco de investigaciones penales, que pueden resumirse en los siguientes: i) la indebida valoración de la prueba a través de nociones que generalizan el comportamiento y rol social; ii) el cierre de posibles líneas de investigación sobre las circunstancias del caso e identificación de los autores150; iii) la falta de análisis exhaustivo de la escena del crimen así como falencias en la recaudación, documentación y preservación de evidencia, irregularidades en los reconocimientos médicos forenses; iv) omisión de diligencias de investigación como consecuencia de valoraciones sobre el comportamiento social de hombres y mujeres151; v) asunción tácita de responsabilidad de las mujeres en los hechos, por su forma de vestir, su ocupación laboral, conducta sexual, etc 152 o bien condenas basadas en estereotipos negativos de ciertos grupos que permiten acreditar los elementos de la responsabilidad penal153. 145. Por su parte, la Corte también se ha referido al concepto de la interseccionalidad de la discriminación al referir un encuentro o concurrencia simultanea de diversas causas de discriminación, las que debido a su interacción y sinergia derivan en una forma específica de discriminación con efectos combinados propios los cuales transforman la experiencia vivida por la persona afectada154. En ese marco, la CIDH destaca que el sexo, la edad y la posición económica son causales de discriminación prohibidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana por lo que las restricciones a derechos basadas en tales categorías exigen una fundamentación rigurosa por parte del Estado para demostrar que no tenía un propósito o efecto discriminatorio155. Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 267. 149 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 401. 150 CIDH, Informe No. 13/15, Caos 12.349, Admisibilidad y Fondo, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia, Guatemala, 23 de marzo de 2015, párr.157; Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C no. 277, párr.213. 151 Corte IDH, Caso Velásquez Paiz y otros vs Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr.191 152 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de justicia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007, párr. 155. 153 Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche vs Chile). Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr.223. 154 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párrs. 276-277; Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. párr. 290. 155 Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329.. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336. párr. 244 148 29

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