LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
SALVADOREÑO,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación
económica y satisfacción del daño inmaterial. Tomando en cuenta el fallecimiento de Manuela, estas medidas
deberán ser implementadas en favor de su núcleo familiar.
2.
Investigar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole, derivadas de
las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de fondo.
3.
Disponer los mecanismos necesarios para evitar la repetición de las violaciones declaradas en
el presente informe. En particular: i) fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos
que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de
cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas; ii) asegurar que en la
regulación y en la práctica las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad
jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio; iii) garantizar que la figura de flagrancia se
aplique de conformidad con los estándares descritos en el presente informe; iv) asegurar que en la legislación
y la práctica el uso de la detención preventiva se ajuste a los estándares descritos en el presente informe; v)
realizar la debida capacitación a defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales destinada
a eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto
negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad penal en
decisiones judiciales; vi) revisar y adecuar las prácticas institucionales discriminatorias dentro del ámbito
penal y sanitario, en los términos analizados en este informe; vii) Establecer mecanismos para informar a las
mujeres a nivel local, en particular aquellas en situación de pobreza, sobre sus derechos en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva; y viii) Garantizar la certeza legal del secreto profesional médico mediante una regulación
adecuada que sea el resultado de una debida ponderación de los derechos e intereses en juego, y crear un
protocolo para su protección por personal médico en casos relacionados con emergencias obstétricas o abortos
que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los
7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena
de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y
Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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