LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO SALVADOREÑO, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño inmaterial. Tomando en cuenta el fallecimiento de Manuela, estas medidas deberán ser implementadas en favor de su núcleo familiar. 2. Investigar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole, derivadas de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de fondo. 3. Disponer los mecanismos necesarios para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. En particular: i) fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas; ii) asegurar que en la regulación y en la práctica las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio; iii) garantizar que la figura de flagrancia se aplique de conformidad con los estándares descritos en el presente informe; iv) asegurar que en la legislación y la práctica el uso de la detención preventiva se ajuste a los estándares descritos en el presente informe; v) realizar la debida capacitación a defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales destinada a eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad penal en decisiones judiciales; vi) revisar y adecuar las prácticas institucionales discriminatorias dentro del ámbito penal y sanitario, en los términos analizados en este informe; vii) Establecer mecanismos para informar a las mujeres a nivel local, en particular aquellas en situación de pobreza, sobre sus derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; y viii) Garantizar la certeza legal del secreto profesional médico mediante una regulación adecuada que sea el resultado de una debida ponderación de los derechos e intereses en juego, y crear un protocolo para su protección por personal médico en casos relacionados con emergencias obstétricas o abortos que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 31

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