12
originales ante la Comisión.
Como se deduce claramente de la demanda
presentada por la Comisión, la hermana de la víctima, Dra. Nelly Benavides,
actuó como peticionaria. Dado que ella y otros miembros de su familia se
embarcaron en la búsqueda de la justicia en este caso al nivel interno y que ella
actuó como parte acusadora privada en algunas etapas del proceso penal
interno, su derecho a la justicia ha estado directamente involucrado en el caso
presentado por la Comisión.
La Comisión considera esencial manifestar su opinión de que el compromiso del
Estado del Ecuador de sancionar a cualquier otra persona que haya cometido
delito en relación con este caso o la muerte de Consuelo Benavides, se relaciona
con su deber de investigar y sancionar a todos aquellos responsables por las
violaciones relacionadas con el caso, incluyendo a las personas que sean
responsables por la denegación de justicia. En concordancia con la doctrina de[l]
sistema [interamericano], este deber abarca todo el elenco de medidas a
disposición del Estado, incluyendo, entre otras cosas, las sanciones penales y
administrativas. Con respecto al plazo para la ejecución de la propuesta de
solución amistosa, la Comisión consideraría de gran utilidad que la Corte
pregunte al Estado cuándo hará el pago al que ésta hace referencia.
Habiendo sido estudiada la propuesta [de solución amistosa] y hechas las
observaciones relevantes, la Comisión considera que los términos de dicha
propuesta, en los cuales se incluye la aceptación de responsabilidad estatal por
las violaciones a las que se ha hecho referencia y el compromiso de investigar,
tomar acción penal, y sancionar a los responsables de las violaciones que deben
aún ser presentados a la justicia de acuerdo con el derecho interno, así como el
compromiso de ofrecer una justa indemnización a la familia de la víctima,
ofrecen en el presente caso una solución primordialmente justa, basada en el
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana5.
La Comisión también instó al Estado para que ratificara la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas y la incorporara a su derecho interno, y
solicitó a la Corte que mantuviera el caso bajo su jurisdicción hasta que se pueda
constatar que el Ecuador ha cumplido con todos los puntos convenidos. Por último, la
Comisión reconoció que el Estado había actuado de buena fe y, en particular, valoró
que se hubiera esforzado por encontrar una solución amistosa durante esta etapa del
proceso contencioso, a la cual también contribuyó la actividad incesante de los
familiares de la víctima.
52.
Respecto del exhorto que se hizo al Estado del Ecuador para que ratificara la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el representante
del Estado observó que
en concordancia con el espíritu manifestado por el Estado, en la aceptación de
sus responsabilidades y con el rumbo que quieren dar las autoridades
pertinentes hacia una política plena de respeto, de preservación, de salvaguarda,
de promoción de los derechos humanos, [...] el Estado o las instancias
pertinentes lo acogerán con beneplácito y procurarán dar trámite, si es que no
se ha hecho ya, hacia la incorporación del Estado ecuatoriano a esta Convención,
que además [...] viene a complementar un marco jurídico adecuado para impedir
que en el futuro en la región se den estos dolorosos casos de desapariciones
forzadas de personas.
5 En inglés en el original.