7 V SOBRE EL ALLANAMIENTO 34. El artículo 52.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 35. En el curso de la primera audiencia pública celebrada por la Corte el 11 de junio de 1998, la agente del Ecuador manifestó: deseo dejar expresa constancia de que mi país acepta y reconoce su responsabilidad en la desaparición y muerte de la Profesora Consuelo Benavides Cevallos [... y que el] nombre de la profesora Benavides también ha sido ya reivindicado por todos los medios de prensa hablada y escrita del [Ecuador], puesto que se ha publicitado a todos los niveles la lucha por el esclarecimiento de la verdad que por tantos años ha mantenido su familia. Al existir un acuerdo con la familia Benavides, existe ya una pauta básica e incuestionable de la buena fe y deseos del Estado ecuatoriano de reparar todos los daños y perjuicios que se ha ocasionado a la familia Benavides Cevallos. Asimismo, el Embajador del Ecuador agregó que: [d]el respectivo proceso judicial sustanciado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, se concluye que el 4 de diciembre de 1985, la Srta. Consuelo Benavides fue ilegal y arbitrariamente detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, en Quinindé, provincia de Esmeraldas, para fines de investigación por presuntas actividades subversivas ligadas al grupo guerrillero “ALFARO VIVE CARAJO”. El 13 de diciembre de 1985 fue encontrado su cadáver en la parroquia Rocafuerte, cantón Esmeraldas. Por este hecho se instauraron los respectivos procesos penales en las diversas instancias judiciales, habiéndose determinado que Consuelo Benavides fue detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada en manos de agentes del Estado ecuatoriano. [...] Los actos ejecutados por los agentes de la infantería de marina del Estado ecuatoriano violaron las normas constitucionales y legales de [su] ordenamiento jurídico nacional, así como de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual [dicho] país es signatario. [...] Se violaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. [...] El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia. El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a Consuelo Benavides, hasta torturarla y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban reñidas con la Constitución Política, con el marco legal de [dicho] país y con el respeto a los derechos humanos.

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