8 En consecuencia, el Estado ecuatoriano reconoce su culpabilidad en los hechos narrados y se obliga a asumir medidas reparadoras mediante el empleo de la figura del arreglo amistoso prevista en el Art. 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien actúa como órgano mediador ante la Corte para aquellos Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte, tanto más cuanto que la presente causa se ventila en dicha instancia. [...] El Estado ecuatoriano ha decidido reconocer, por otra parte, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que sus agentes oficiales fueron responsables por el arresto, detención ilegal, tortura, y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República, ha decidido asumir la responsabilidad de estos hechos [...] 36. Al respecto, el delegado de la Comisión manifestó que ésta había determinado que Consuelo Benavides fue arbitraria e ilegalmente arrestada y detenida, torturada y asesinada por agentes del Estado ecuatoriano en diciembre de 1985. Los agentes estatales, relacionados con entidades oficiales, se involucraron [...] en una sistemática campaña con el propósito de encubrir los delitos y negar la responsabilidad estatal. No fue sino hasta tres años después de la desaparición de Consuelo Benavides que su familia conoció su suerte. A través de sus incesantes esfuerzos y de una investigación realizada por la Comisión de Investigación Multipartidista nombrada por el Congreso Nacional del Ecuador, los delitos fueron llevados a la luz pública en diciembre de 1988. Sin embargo, aún cuando se habían hecho patentes los delitos y el encubrimiento, sus autores materiales e intelectuales, sobre los cuales recaía la mayor cuota de responsabilidad, no fueron llevados ante la justicia. La Comisión sometió el caso a la consideración de [la] Corte basada en la gravedad de las violaciones, la omisión del Estado de combatir el encubrimiento a través de la debida investigación y acción penal y la denegación de justicia que había cubierto de impunidad a los perpetradores, en violación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Hemos escuchado de los distinguidos delegados del Ilustre Estado del Ecuador, la admisión inequívoca [...] de todas y cada una de las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, la Comisión considera que no hay desacuerdo respecto de la fase de fondo del procedimiento4. 37. Una vez que el Estado y la Comisión hicieron sus manifestaciones sobre los dos primeros puntos (supra, párr. 33), el Presidente levantó la primera audiencia para que la Corte deliberara sobre el curso del procedimiento para tratar los dos puntos restantes. 38. La segunda audiencia pública empezó el mismo 11 de junio de 1998. El Presidente comunicó al Estado y a la Comisión que la Corte había tomado nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador por violaciones de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como de la concordancia de la Comisión Interamericana con los términos del mismo, manifestada 4 En inglés en el original.

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