61.
La Comisión hace notar que en la petición inicial la presunta víctima únicamente hizo
referencia a la sanción disciplinaria que le fue impuesta como consecuencia del trabajo académico que remitió
a la Corte Suprema tras finalizar el Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización de la
Universidad de Chile. Por dichos hechos, el 21 de julio de 2014, la CIDH declaró admisible la petición, a efecto
del examen sobre la presunta violación de los derechos de Daniel Urrutia consagrados en los artículos 8, 9, 13
y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Con posterioridad a la aprobación del informe
de admisibilidad, la presunta víctima hizo referencia a otros procesos disciplinarios que le fueron iniciados en
el marco de su labor judicial. Tomando en cuenta que los mismos no fueron admitidos en el informe de
admisibilidad, no guardan suficiente relación de conexidad con los hechos declarados admisibles, y que la CIDH
no cuenta con información probatoria suficiente sobre los mismos, en la presente sección la Comisión se
referirá únicamente a los hechos contenidos en la petición inicial y que fueron admitidos por esta Comisión en
su informe de 21 de julio de 2014.
B.
Derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial
(Artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana)
1.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables
62.
La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las
garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que
aplican a procesos de otra naturaleza31. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos
órganos han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en los artículos 8.1 y 8.2 de la
Convención Americana32. Tomando en cuenta que en el presente caso se impuso una sanción disciplinaria
contra la presunta víctima como Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, resultan aplicables las garantías
del debido proceso establecidas en el artículo 8.2 de la Convención.
63.
Por otra parte la CIDH destaca que los procesos disciplinarios en contra de operadores de
justicia deben ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. Los órganos del
sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las
siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones
externas33.
2.
Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el
tiempo y los medios adecuados para la defensa34
64.
La Comisión recuerda que el derecho a la defensa implica que la persona sometida a un
proceso, incluyendo uno de carácter administrativo, pueda defender sus intereses o derechos en forma efectiva
y en “condiciones de igualdad procesal (…) siendo plenamente informado de las acusaciones que se formulan
31 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”,
Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111.
32 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados
por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828,
Informe 112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
33CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso
a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
34 El artículo 8.2 establece en lo pertinente que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
11