volverse inoperantes, y en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”54. El
Tribunal también indicó que la defensa de la democracia no solo es el ejercicio de un derecho sino el
cumplimiento de un deber55.
88.
En el mismo sentido, la CIDH ha referido que la legítima protección de los principios de
independencia e imparcialidad de la función judicial no puede significar la expectativa de acallar al juez
respecto de todos los asuntos de relevancia pública sino que las limitaciones deben hacer un balance adecuado
entre el derecho de expresión y el deber de reserva y prudencia de los jueces, necesaria para proteger la
independencia y autonomía de su función56. En su declaración conjunta de 2002, los relatores para la libertad
de expresión de la ONU, la CIDH y la OSCE afirmaron que “el derecho de los jueces a la libertad de expresión y
a formular comentarios sobre asuntos de interés público sólo debe estar sometido a restricciones claramente
delimitadas conforme sea necesario para proteger su independencia e imparcialidad”57.
89.
Por su parte, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial establecen que “un juez,
como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación
y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que
preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”58.
Asimismo, los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura reconocen
que (…) al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión,
creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán
en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de
la judicatura59.
90.
Asimismo, el Tribunal Europeo, en el caso Baka contra Hungría, indicó que “los asuntos que
conciernen al funcionamiento del sistema judicial constituyen cuestiones de interés público, cuyo debate goza
de la protección del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos” 60. Adicionalmente, en el caso
Kudeshkina vs. Russia, el Tribunal Europeo resolvió que la remoción de una jueza por haber realizado críticas
públicas respecto de la falta de independencia del poder judicial violaba su derecho a la libertad de expresión
consagrado en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Si bien la Corte Europea
reconoció que los jueces están sometidos a especiales deberes de recato en aquellos casos en los que la
imparcialidad e independencia del Poder Judicial pueda ser puesta en duda, también consideró que el hecho
que un determinado asunto tenga implicancias pol��ticas “no es por sí solo motivo suficiente para prevenir a un
juez emitir opinión sobre ese asunto”61. En su jurisprudencia, relacionada con sanciones a jueces por el
ejercicio de la libertad de expresión, el Tribunal Europeo ha tomado en cuenta los siguientes elementos: el
cargo ostentado por el aplicante; el contenido de las declaraciones impugnadas; el contexto en que las
declaraciones fueron vertidas; y la naturaleza y severidad de las sanciones impuestas62.
54 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 165.
55 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 148.
56 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 157 y 163.
57 Declaración conjunta del Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE
sobre la Libertad de Prensa y el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión, 2002.
58 Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002; Ver también Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2013.
59 Principio 8, Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto.
al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146
del 13 de diciembre de 1985.
60 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Baka v. Hungary, Application no 20261/15, decisión del 23 de junio de
2016, párr.159.
61 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Kudeshina vs. Russia, decisión del 26 de febrero de 2009, párr.86 y ss; ver
también Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Baka v. Hungary, Application no 20261/15, decisión del 23 de junio de 2016,
párr.159.
62 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Baka v. Hungary, Application no 20261/15, decisión del 23 de junio de
2016, párr.159; ver también Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of wille v. Liechtenstein, decisión 28 de octubre de 1999,
párr.63.
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