que el Estado incumplió con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno porque el sistema
de control disciplinario no cumple con las garantías del debido proceso.
25.
Argumentó que el Estado violó el principio de legalidad porque la medida disciplinaria
impuesta estuvo basada en una causal ampliamente ambigua, que además se interpretó de forma discrecional,
lo cual genera la falta de previsibilidad de la conducta sancionada.
26.
Indicó que el Estado violó su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión porque
el envío del trabajo titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derecho Humanos”
constituye una forma de difusión o comunicación de sus ideas. Refirió que el Estado chileno, por conducto de
su Poder Judicial, afectó la libre expresión de las ideas originadas en una labor de investigación y producción
académica, mediante la imposición de una medida disciplinaria que causa un agravio en las posibilidades de la
presunta víctima para acceder a una mejor posición en el escalafón judicial. Afirmó que la citada sanción
constituye una censura y una restricción desmedida del derecho a la libertad de expresión. Añadió que su
trabajo académico contenía un tema de interés general, como lo es el papel del Poder Judicial durante la
dictadura y que la sociedad chilena tiene derecho a conocer este tipo de información.
27.
Asimismo, indicó que se violó el derecho a la protección judicial en relación con la garantía
de imparcialidad, porque no contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión sancionatoria. Refirió que
fue la Corte Suprema la que resolvió su recurso de apelación, y ésta ya había emitido opinión cuando les remitió
el trabajo al indicar que el trabajo contenía “apreciaciones inadecuadas para este tribunal” y remitirlo a la Corte
de Apelaciones de la Serena para iniciar la actuación disciplinaria.
28.
Refirió que el Estado violó sus derechos laborales porque la decisión de la Corte Suprema de
6 de mayo de 2005 quedó registrada en su hoja de vida, lo cual afectará sus posibilidades para ascender y
mejorar su posición en el Poder Judicial.
B.
Estado
29.
La respuesta del Estado se limita a una página, con anexos, en la cual únicamente se refirió al
proceso disciplinario relacionado con el trabajo académico presentado por la presunta víctima ante la Corte
Suprema, indicando que en dicho procedimiento esta tuvo la oportunidad de formular sus planteamientos,
descargos y argumentos de defensa, y de apelar las resoluciones respectivas. Indicó que en dicho
procedimiento se realizó una investigación seria para efectos de determinar si la presunta víctima incurrió o
no en responsabilidad administrativa y se respetaron todas las garantías del debido proceso.
III.
DETERMINACIONES FÁCTICAS
A.
Sobre Daniel Urrutia Laubreaux
30.
Según consta en el expediente, el señor Daniel Urrutia Laubreaux inició su carrera judicial
como Juez de Letras y Garantía en la ciudad de Freirina en el 2001, en la Tercera Región de Atacama. En enero
de 2003 fue promovido a Juez de Garantía en la ciudad de Ovalle, en la Cuarta Región de Coquimbo5.
31.
En mayo de 2006 fue nombrado Juez del Séptimo Juzgado de Garantía en la ciudad de Santiago.
Pertenece a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, en la que se desempeñó en dos
periodos -2007 y 2013- como Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos y Género6.
5 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información
adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014.
6 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información
adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014.
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