35.
El 30 de noviembre de 2004 la presunta víctima informó a la Suprema Corte que aprobó dicho
diplomado, y remitió su trabajo final del mismo, titulado “Propuesta de Política Pública de introducción del
enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”, con la nota “a objeto
de ser puesto a disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes”11.
36.
Dicho trabajo proponía al Poder Judicial adoptar un enfoque de derechos humanos, y realizó
una serie de críticas sobre su funcionamiento y específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno.
En particular, en el trabajo la presunta víctima refirió que la Comisión de la Verdad y Reconciliación indicó que
“el Poder Judicial no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones a los derechos humanos, lo que
unido a otros factores impidió que este Poder ejerciera una labor efectiva de protección de los derechos
esenciales de las personas (…)” y que su actitud “produjo un agravamiento del proceso de violaciones
sistemáticas a los derechos humanos lo cual se explica por la falta de protección a los casos denunciados, tanto
como a la certeza de los organismos represivos que serían impunes sus actuaciones ilícitas”.
37.
Tomando en cuenta lo dicho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en dicho trabajo
la presunta víctima indicó lo siguiente:
para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de los
derechos de los ciudadanos, la máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial tiene el deber
moral, y existiendo la viabilidad política actual, de reconocer en forma clara y sin
justificaciones la responsabilidad de éste poder del estado en las gravísimas violaciones a los
derechos humanos vertidas en las conclusiones de la Comisión. Creemos honestamente que
es la única manera de comenzar a recuperar la confianza de la comunidad nacional de la
judicatura, perdida en la negra noche de los derechos humanos que significaron las
violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar12.
38.
Asimismo, la presunta víctima propuso que el Poder Judicial adopte las siguientes medidas:
“a. reconocimiento por el pleno de la Corte Suprema, en un acto público de las conclusiones referentes al Poder
Judicial señaladas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre la Tortura.
b. la petición de perdón pública a las más de 3000 víctimas de violaciones a los derechos humanos solo en forma
de desaparecimiento y a sus familias y a la sociedad chilena como forma de reparación simbólica por la
responsabilidad que en dichas violaciones le cabe al Poder Judicial. c. el reconocimiento en un acto público de
los Funcionarios, Jueces, Relatores y Ministros exonerados del Poder Judicial por razón de su pensamiento
político o de lo que otros pensaban que era su pensamiento político. (…) d. compromiso claro con las garantías
de no repetición (…) se propone la creación dentro de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de una
Secretaría Especial encargada de poner en práctica y evaluar consecuentemente las medidas que aparezcan
como necesarias para la introducción del enfoque de derechos humanos en el trabajo del Poder Judicial
chileno”13.
D.
Sobre el proceso disciplinario iniciado contra la presunta víctima
39.
El 22 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema remitió a la Corte de Apelaciones
de La Serena “los antecedentes relativos a un informe enviado en su oportunidad a esta Corte, por don Daniel
Urrutia Laubreaux, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle”14.
11 Anexo 2. Oficio No. 242 del 30 de noviembre de 2004 dirigido al Presidente de la Corte Suprema y suscrito por el Juez Daniel
Urrutia Laubreaux. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
12 Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de
la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de
2016.
13 Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de
la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005.
14 Anexo 4. Oficio 6151, ANT. ADM. AD-175-2004 del 22 de diciembre de 2004 dirigido al presidente Corte de Apelaciones de La
Serena y suscrito por el secretario de la Corte Suprema. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
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